Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9974

Decreto-ley 9974/1983 - SUSTITUYE EL ART.18 DE LA LEY 9788, ADJUDICACIONES DE CHACRAS FISCALES UBICADAS EN EL PARTIDO DE TORDILLO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 01/08/1983
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Decreto-ley 9974/1983 DECRETO-LEY 9974/83 LA PLATA, 23 de JUNIO de 1983. VISTO lo actuado en el expediente número 2720-2880/79 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 18 de la Ley 9788, por el siguiente: “Artículo 18.- El Ministerio de Asuntos Agrarios será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.” ARTÍCULO 2.- Establécese un plazo de 180 días, a partir de la fecha de vigencia de la presente, para que los poseedores de las chacras fiscales comprendidas en el artículo 1º de la Ley 9788 formulen opción de compra en las condiciones impuestas en la citada Ley. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.