Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12176
Ley 12176/1998 - MENCIÓN EN TODOS LOS BIENES Y/O SERVICIOS GENERADOS EN ACTIVIDADES COMERCIALES Y/O INDUSTRIALES DE RÓTULO O ETIQUETA SOBRE UNIDADES DE CONSUMO DE RECURSOS DE AGUA Y ENERGÍA AFECTADOS A SU ELABORACIÓN.(PROTECCIóN DEL MEDIO AMBIENTE-ECOLOGíA)
Ley 12176 LEY 12176 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Todos los bienes y/o servicios, generados a partir de las actividades comerciales y/o industriales, cuya producción, distribución y/o comercialización se efectúe en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, deberán incorporar en su rótulo, marbete o etiqueta, las unidades de consumo de los recursos agua y energía, afectados para la elaboración de los mismos. ARTICULO 2.- La unidad de consumo se expresará como una relación entre el peso, volumen o magnitud equivalente de la unidad de producto y/o servicio generado y los consumos de agua y de energía empleados para la manufactura de dicha unidad. Para las unidades de magnitud equivalentes deberá dejarse constancia del criterio empleado que justifique tal aplicación. ARTICULO 3.- Para aquellos bienes y/o servicios donde, por sus características de producción, distribución y/o comercialización, no sea posible el uso de etiqueta, rótulo o marbete, se adjuntará información complementaria a fin de conocer las unidades de consumo de los recursos agua y energía, utilizados para la producción de los mismos. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.