Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8909

Ley 8909/1977 - MODIFICA LEY 8764 (PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL PARA EL EJERCICIO 1977).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 01/11/1977
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‘ | 1 | LEY 8.909 La Plata, 20 de octubre de 1977. Visto lo actuado en el expediente número 2.305-194/977 y la autorización otorgada por resolución número 2.082/977 del señor Ministro del Interior y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, el Go- bernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuer- za de— LEY: . Art. 1? Ampliase el Presupuesto ‘General fijado para el Ejercicio 1977 por el artículo 1? de la ley 8.764 en la suma de cincuenta y cuatro mil ochocientos millones de pesos ($ 54.800.000.000), conforme al detalle de incrementos e in- corporación de partidas presupuestarias obrante en la planilla anexa 1, que forma parte integrante de la presente ley. . Art. 22 Ampliase el Cálculo de Recursos de la Administración Central es- timado por el artículo 3° de la ley 8.764 para atender las erogaciones del Pre- supuesto General de la Provincia para el Ejercicio 1977, en la suma de cin- cuenta y cuatro mil ochocientos millones de pesos ($ 54.800.000.000), de acuer- do al siguiente detalle: 1. RECURSOS ESPECIFICOS ‘ 1.1. Ingresos Corrientes ............ 00sec cece cece ee ee 54, 800.000.0060 1.1.1. De Jurisdicción Provincial’ .........oooooomo..o.... 48.801,000,009 : 1.1.1.01. Impuesto a los Ingresos Brutos .................. 42.800.000.000 : 1.1.1.07. Producido artículo 49 Jey ......oo.oooooooco.o..... 3.001,000.000 : 1.1.2. De Jurisdicción Nacional ..........o.ooooo.oo. o... 8.999,000.086 1.1.2.05. Aportes no Reintegrables del Tesoro Nacional Saldo Ejercicio 1976 .......ooooooocorommmo.or... 8.999.000.000 Art. 3° Increméntanse los importes máximos para compromisos diferidos que estableciera la planilla 8 anexa a la ley 8.764 para jurisdicción: 4: Minis- terio de Economía - Unidad de Organización e Item “Obligaciones del Tesoro y Crédito de'Emergencia” en los importes que a continuación se indican: AÑO 1978... 0ocorcocccnccrccrroror eee es 3.300.000.000 AñO 1979 Loe cece cece cece ee eeeeer sees 2.800.000.000 AÑOS FULULOS cocococonncrcnncconanoo> == 2.000.000,000 Art. 4° Autorízase al Poder “Ejecutivo, por intermedio del Banco de la'Pro- vincia de Buenos Aires para invertir en títulos públicos u otra forma de colo- 660 - cación financiera por un plazo de hasta sesenta (60) días hasta el cincuenta E por ciento (50 .%) de los depósitos oficiales disponibles, de acuerdo a las mo- ; dalidades de pago de la Provincia. Art. 5% Sustitúyese el texto del artículo 8° y el segundo párrafo del ar- ‘ tículo 9° de la ley 8,372, los. que quedarán redactados conforme se indica a i continuación: a Art. 8° El producido del adicional creado por el articulo anterior sera destinado a la financiación de las inversiones que demande la “Central de Ñ Acumulación por Bombeo en Laguna La Brava, radicación de potencia de base en el área de Bahía Blanca y sus interconexiones”. i Art. 9° - Segundo párrafo: Los importes recaudados serán deposita- Ñ dos por los responsables en la cuenta bancaria que abrirá al efecto el Banco de la Provincia de Buenos Aires y que se denominará “Fondo Es- pecial de Grandes Obras Eléctricas Provinciales” a la orden de la Direc- ción de la Energía de la Provincia de Buenos Aires. Art. 6% Aféctase específicamente a las inversiones a que se refiere el ar- | ticulo.8° de la ley 8.372, modificado por el artículo 5° de la presente, el recur- | so que, como Transferencia de la Administración Central a favor de la Direc- i ción de la Energía, prevé la planilla anexa I que forma parte integrante de i la presente ley, incrementándose en consecuencia los recursos del fondo es- ! pecial respectivo. | Art. 7° A los efectos de asegurar la intangibilidad real de los recursos de! | Fondo Especial a que alude el articulo 9° de la ley 8.372 modificado por el ar- tículo 5° de la presente autorízase a la Dirección de la Energía, por interme- | dio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, para invertir en títulos públi- : cos u otra forma de colocación financiera los excedentes transitorios de las ! disponibilidades del Fondo Especial. Ñ El producido de dichas operaciones financieras ampliará los recursos des- tinados a la atención de las inversiones a que alude el artículo 8° de la ley 8.372 modificado por el artículo 5% de la presente ley. . Art. 8% Establécese que, sin perjuicio de las determinaciones de las respec- tivas Cartas Orgánicas, la colocación de capitales por parte del Instituto de Previsión Social, Instituto de Obra Médico Asistencial y Caja de Retiros, Jubi- laciones y Pensiones de la Policia de la Provincia, se efectuará previa inter- . vención del Ministerio de Economía. Art. 9° No obstante lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 8.764, la ley 8.631 y la ley 8.709, los créditos y afectaciones con destino a las municipali- dades no serán incrementados por los mayores recursos estimados por la pre- sente ley, manteniéndose como tope máximo por dicho concepto, los importes establecidos en la ley 8.764. Art. 10. Adécuase el Cálculo de Recursos de la Administración Central es- . timado por la ley 8.764 para el rubro 1.1.1.04.15. conforme se indica a cor.- tinuación: 1.1.1.04.15,1. Fondo Agrario Provincial Ley 8.404 .......... $ 71.100.000 1.1.1.04.15.2, Fondo Provincial de Bosques Ley 7.616 ........ $ 9.900.009 . Las correspondientes afectaciones que gravan a dichos ingresos serán pro- . porcionálmente distribuidas. Art. 11. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese, SAINT JEAN. R. P. SALABERRÉN. Registrada bajo el número ocho mil novecientos nueve (8.909). E. Frola. 661 " . PLANILLA ANEXA 1 PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 1977 Carácter 1 - Jurisdicción 4: Ministerio de Economia Unidad de Organización 5-Item 20: . “Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia” 8 E a8 CLASIFICACION ECONOMICA Y POR 3 g E ES 3 #4 OBJETO DEL GASTO E El | IMPORTE a|@ dE Bye] & . 1 EROGACIONES CORRIENTES 1 Operación ............ 0c cece eee eee 7.500.000.000 2 Bienes y Servicios no Personales ... 7.500.000.000 —Programa de Realizaciones Secto- ríales a disponer por el Poder Ejecutivo .......o.oooomoommmo..... 9 1 3 2.500.000.000 . — Politica de Precio Año 1977 ...... 9 1 3 5.000.000.000 5 3 Transferencias .......oocoococoomcmm... 39.400.000.000 4 Transferencias para Erogaciones Co- mientes 2... .. cece cece eee ro ros 29.400.000.000 — Instituto de Obra Médico Asisten- ] cial cumplimiento artículo 12 inc. : c) de la ley 6.982 (T. O. 1972), de- creto 2.052/977 ........coommo.... 3 1 3 3.500.000.000 —Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Pro- vincia, ley 8.270 .............oo.... 7 1 4 14.000.000.000 — Instituto de Previsión Social .... 7 1 4 11.900.000.000 5 Transferencias para Inversiones .... 10.000.000.000 —Dirección de la Energia de Buenos Aires - Fondo Especial de Gran- des Obras Eléctricas Provinciales 6 3 3 10.000.000.000 , 4 A Clasificar .. 0.00... cece eee ees 4.900.000.000 6 Crédito Adicional .....mommococmmo.... 4.900.000.000 — Emergencia y Ajuste ............ 9 1 3 7.900.000.000 TOTAL EROG. CORRIENTES .. 54.800.000.000 FUNDAMENTOS El proyecto de Ley del Presupuesto de la Provincia para el Ejercicio Finan- > ciero del año 1977 fue elaborado en el último bimestre del año 1976 y, previo análisis y autorización por parte del Gobierno nacional sancionado y promul- gado con fecha 18 de abril de 1977. Esta. circunstancia, referida al crecimiento operado en el nivel de precios . que se produjera desde entonces hasta la fecha, califica suficientemente la bondad técnica del cálculo del gasto para el presente año financiero, al tiem- po que fundamenta la presente ampliación que no altera la estructura pre- existente sino que, en general, sólo recepciona el incremento operado en el 662 : nivel general de precios y la incidencia que el mismo trasunta tanto en el Pre- supuesto de Erogaciones como en el Cálculo de Recursos del corriente ejercicio. Tal es el caso concreto de las previsiones de recaudación del Impuesto a los Ingresos Brutos, presupuestariamente contabilizado como impuesto sobre actividades con fines de lucro que fueran estimadas tomando como base un crecimiento del orden del 3,5 % mensual y que, por los motivos expuestos, arrojará estimativamente, respecto del cáleulo contenido en la ley 8.764, un superávit de $ 43.000 millones alcanzando al cierre del ejercicio una recauda- ción del orden de los $ 120.000 millones. En lo que a Aportes no Reintegrables del Tesoro Nacional se refiere, debe . notarse que el cálculo preventivo incluido en el Presupuesto por dicho con- . cepto es de $ 1 millón en la Administración Central, hallándose efectivamen- te ingresados al 31 de julio de 1977 una cifra superior a los $ 9.000 millones. Con la presente adecuación se pretende incorporar para la financiación del gasto público provincial ese mayor recurso de genuino financiamiento. Este excedente de recaudación halla su razonabilidad en el hecho de ha- berse contabilizado, atendiendo a las disposiciones de la Ley de Contabilidad 7.764, como recurso del corriente ejercicio el saldo pendiente de pago al 31 de diciembre de 1976, del apoyo nacional para atender la política salarial del año anterior. « En lo que hace a la política de erogaciones, ante una ejecución presu- puestaria de ritmo sostenido, el índice inflacionario registrado no ha permi- tido el total desarrollo de las acciones programadas, estimándose que hacía la proximidad del cierre del ejercicio, se producirá una situación crítica en lo que a las autorizaciones de gastos se refiere, frente a las necesidades que de- notan las distintas áreas de gobierno. La actual coyuntura permite presuponer que, con los niveles nominales de Presupuesto aprobado no podrían concretarse la totalidad de las realiza- ciones programadas para el ordenamiento y desarrollo de la Administración General de la Provincia, las que se hallan dirigidas a lograr una reestructu- ración de la misma con el consiguiente desarrollo provincial, encarado en el marco de austeridad que caracteriza a este Poder Ejecutivo. : Mediante la presente ampliación del presupuesto general se pretende tam- bién lograr el genuino financiamiento de los organismos de Previsión y de Seguridad Social, solucionando sus desequilibrios estructurales con un sistema integral, no de coyuntura, a través de un aporte de capital que, administrado con tasas positivas, genera recursos provenientes de su reinversión y que a la vez liberen a las Rentas Generales del peso que, históricamente, deben aten- der para el financiamiento de esos organismos, a la par que posibilitaría even- á tualmente el mejoramiento de las prestaciones a cargo de dichas entidades. Con la misma finalidad la presente ley posibilitará al Poder Ejecutivo la utilización parcial en el corto plazo de los excedentes de depósitos oficiales, reinvirtiendo los mismos en títulos públicos u otras formas de colocación a . través de su organismo financiero. Debe señalarse también que se propicia el incremento de las partidas glc- bales que aprobara la ley 8.764, destinadas fundamentalmente a la atención de necesidades emergentes de programas d2 realizaciones que ya se encuen- tran en marcha cumplimentando disposiciones del Poder Ejecutivo. 7 Por últimó es dable destacar que el mayor nivel de erogaciones propuesto, no sólo atiende a urgentes reclamos de servicios públicos fundamentales a cargo del Estado con el consiguiente efecto multiplicador altamente benefi- cioso para la actividad económica, sino que también halla su genuino finan- ciamiento basado en una mayor recaudación. Por ello debe hacerse notar que el resultado del balance financiero preventivo no sufrirá desequilibrio alguno. La concreción en el ámbito de la provincia de Buenos Aires de proyectos de gran envergadura, como son el Complejo Petroquímico Bahía Blanca y la Planta Siderúrgica SIDINSA, inducirá necesariamente significativos aumentos 663 del consumo de energía eléctrica y hacen imprescindible realizar, con la de- bida anticipación, los trabajos necesarios para adecuar la correspondiente oferta de ese servicio. La unificación del Sistema Eléctrico Provincial y la interconexión en Hen- derson al sistema nacional obligan, por razones técnicas y económicas, a buscar soluciones a los problemas electroenergéticos bonaerenses dentro de módulos de gran escala. El desplazamiento en el tiempo de la ejecución de las obras de la Central de Acumulación por Bombeo en laguna La Brava libera, momentáneamente, recursos del fondo creado por el artículo 7° de la ley 8.372 que pueden utili- : zarse para resolver parcialmente las necesidades expuestas en los párrafos precedentes. Los recursos acumulados en función del gravamen de la ley 8.372 han : alcanzado últimamente una magnitud considerable que se acrecentará en el futuro. Sin perjuicio de las nuevas utilizaciones proyectadas, se considera per- tinente posibilitar la colocación financiera a corto plazo de los fondos en cuestión para evitar el deterioro de su poder adquisitivo. La ley de creación del gravamen de referericia ha tenido especial cuidado en su actualización y resultaría contradictorio que rio se aplicara un criterio similar con su producido acumulado en el Fondo. Permitir la pérdida del poder adquisitivo de los recursos recaudados en . función del gravamen que nos ocupa, llevaría también a extender en forma desmedida el tiempo de su aplicación y consiguientemente a recargar injus- tificadamente a.los contribuyentes. Deke hacerse notar que en virtud de que las necesidades de financiamien- to de las municipalidades se hallan convenientemente atendidas con las afec- taciones de recursos sancionadas por la ley 3.764, se propicia la invariabilidad de las cifras que, por dicho concepto, aprobara la Ley del Presupuesto del co- rriente ejercicio. También se incluye una norma disponiendo la desagregación de determi- nados recursos estimados por la ley 8.764 a efectos de otorgar la operativi- dad necesaria a la recaudación de los mismos y su posterior aplicación en partidas de erogaciones y cuyo financiamiento se nutre a través de fondos con afectación. Publicación B. O.: 19-11-77, i