Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5494
Ley 5494/1949 - ACUERDASE UN SUBSIDIO AL INSTITUTO SANMARTINIANO DE LA CIUDAD DE CHACABUCO, PARA LA ERECCIóN DE UNA ESTATUA AL GENERAL DON JOSé DE SAN MARTíN.
Ley 5494 LEY 5494 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Acuérdase por una sola vez y en carácter de subsidio al Instituto Sanmartiniano de la ciudad de Chacabuco la suma de doscientos mil pesos moneda nacional ($ 200.000 m/n ), para la erección de una estatua ecuestre al General don José de San Martín. ARTÍCULO 2.- El Instituto Sanmartiniano de Chacabuco, presentará al Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, para su aprobación, el proyecto de dicho monumento. ARTÍCULO 3.- Los fondos serán administrados por el Instituto Sanmartiniano de la ciudad de Chacabuco, con obligación de rendir cuentas. ARTÍCULO 4.- Los recursos necesarios para atender el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma o en su defecto será incluida, por el Poder Ejecutivo, la partida correspondiente en el Presupuesto de 1950. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.