Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6087

AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO - CONCESIONAR USO Y EXPLOTACIÓN - ESPACIOS UBICADOS EN INMUEBLE IDENTIFICACIÓN CATASTRAL - CIRCUNSCRIPCIÓN 19 - SECCIÓN 11 - MANZANA 40 - PARCELA 1 - PLANO 3-C-15 - PLAZO QUINCE AÑOS - PRORROGA CINCO AÑOS - TÉRMINOS Y CONDICIONES - CONVOCATORIA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/01/2019Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a concesionar el uso y explotación, por un plazo de quince (15) años, desde la efectiva explotación, prorrogable por única vez por el plazo máximo de cinco (5) años, a opción del Poder Ejecutivo, de los espacios ubicados en el inmueble que como Anexo I forma parte integrante de la presente, identificado catastralmente como Circunscripción 19, Sección 11, Manzana 40, Parcela1, conforme el Plano 3-C-15 que obra como Anexo II. En caso que el Poder Ejecutivo otorgara permiso/s de uso oneroso/s o gratuito/s hasta tanto se adjudique la concesión autorizada por el párrafo precedente, se admitirá la continuidad de los usos que se encuentran actualmente en explotación en el inmueble, por un plazo que no podrá ser menor a doce (12) meses. Al vencimiento de dicho/s permiso/s, la autoridad de aplicación debe hacer un seguimiento de la situación de los trabajadores/as que no hayan sido reubicados por sus respectivos empleadores, en miras a su reinserción laboral. Art. 2°.-La concesión autorizada en el artículo 1° debe sujetarse a los siguientes términos y condiciones: a) Elección de un concesionario a través del procedimiento de Licitación Pública Nacional e Internacional de etapa múltiple acorde a lo establecido por Ley 2095; b) El objeto de la concesión debe comprender el uso y la explotación, las mejoras de infraestructura y el mantenimiento de los espacios individualizados en el Anexo I de la presente. c) los pliegos de bases y condiciones deben garantizar la igualdad de condiciones y la mayor concurrencia de oferentes. A esos fines, la documentación licitatoria debe establecer los aspectos técnicos del proyecto, contemplar su vinculación con el valor patrimonial existente, como un conjunto paisajístico, y determinar los lineamientos y factores a considerarse para la evaluación de las ofertas, que necesariamente, entre otros criterios debe priorizar la calidad del proyecto cultural, comercial, gastronómico y/o recreativo y el canon ofertado, con el objeto de seleccionar la/s oferta/s más conveniente/s para el interés público. d) Los Pliegos de Bases y Condiciones deberán prever que se destine un mínimo de cien (100) mts2 del total de la superficie del inmueble para depósito de las estructuras desmontables utilizadas por la feria artesanal de la Plaza Intendente Alvear (según Ordenanza N° 46.075). La localización y configuración de dicho espacio será determinada por la autoridad de aplicación teniendo en consideración el proyecto que resulte adjudicatario de la concesión autorizada por el artículo 1° de la presente. Art. 3°.- La convocatoria para el otorgamiento de la concesión se debe efectuar con canon base establecido por tasación que efectúe el Banco Ciudad de Buenos Aires y contemplar los cargos establecidos en la documentación licitatoria, con una antelación de sesenta (60) días a la fecha de presentación de las ofertas. El canon deberá ser convertido a Unidades de Compra de la Ley 2095 al momento de la adjudicación. La Unidad de Compra se convertirá en moneda de curso legal al momento en que el concesionario efectúe el pago del canon, conforme lo establezcan los Pliegos. Art. 4°.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos conforme se detallan en Anexo III. El adjudicatario deberá ejercer la explotación en orden a la realización de proyectos culturales, comerciales, gastronómicos y/o recreativos, quedando expresamente prohibido darle destino de vivienda con carácter permanente. Facúltase a la autoridad competente a otorgar a quien resulte adjudicatario, la/s habilitaciones del inmueble identificado en el Anexo I, individualmente o en su conjunto, contemplando los usos establecidos en el Anexo III. Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a conceder a quien/es resulte/n adjudicatario/s de la concesión prevista en el Artículo 1° de la presente, un permiso de uso precario y gratuito, por idéntico plazo al otorgado en el Artículo 1°, sobre las partes identificadas en el croquis que como Anexo IV forma parte integrante de la presente, con destino a ventilaciones y soportes de equipos exteriores de aires acondicionados, en tanto cumplan dicha función. Art. 6°.- Establécese que una vez cumplido el plazo de la concesión otorgado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente, el adjudicatario deberá restituir la parte del inmueble libre de todo gravamen al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin que aquél tenga derecho a indemnización alguna y de conformidad con lo que establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones. Art. 7°.- Encomiéndese a la Dirección General Registro de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la mensura, confección y registración de los planos de delimitación territorial de la parte del inmueble mencionado en el Artículo 1°,de conformidad con el Anexo I que forma parte integrante de la presente ley. Art. 8°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, estableciendo los términos y condiciones que regirán el contrato de concesión dispuesto en el artículo 1° y la autoridad competente para suscribirlo. Art. 9°.- Los Pliegos de Bases y Condiciones podrán prever que el espacio objeto de concesión sea sub-concesionado y/o locado en su conjunto o en partes por el adjudicatario a favor de terceros, previa aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación. Art. 10.- El Poder Ejecutivo deberá garantizar la intervención de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos y/o de los organismos competentes en materia de preservación y restauración del patrimonio histórico y cultural en el o los proceso/s de elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones que regirán la concesión a la que se refiere la presente Ley. Asimismo, las obras de readecuación que realice el concesionario deberán contemplar la protección cautelar que rige sobre el inmueble. El Poder Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para asegurar la correcta preservación y restauración de los bienes con valor patrimonial, histórico y/o cultural del inmueble durante el período de la concesión. Art. 11.-Comuníquese. Santilli - Pérez