Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12691

Ley 12691/2001 - NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE CANALIZACIÓN; RECUPERACIÓN DE VÍAS DE COMUNICACION Y OBRAS DE DEFENSA Y CUALQUIER OTRA CONTINGENCIA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/06/2001
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12691 LEY 12.691 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sanciona con fuerza de LEY Art. 1° - Para la ejecución de obras de canalización, recuperación de vías de comunicación, obras de defensa y cualquier otra contingencia, el Poder Ejecutivo deberá priorizar su contratación con los municipios del noroeste bonaerense, que se encuentren en estado de emergencia o desastre. Art. 2° - En los casos que los municipios por distintos motivos no dispongan de las maquinarias y/o equipos adecuados para la ejecución de las Obras mencionadas en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo deberá efectuar la contratación con empresas radicadas en municipios declarados de emergencia o desastre. Art. 3° - La prioridad establecida en la presente Ley deberá aplicarse sin afectar los plazos de obra contemplados en tos diferentes planes. Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.