Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7599
Ley 7599/1970 - DESAFECTANDO DE SU DESTINO ORIGINARIO FRACCION DE TIERRA FISCAL UBICADA EN EL PARTIDO DE LOMAS DE ZAMORA.
; f (20) LOLI RO ago e Be Desafectando de su destino originario fracción de: tierra fiscal ubicacé hast en el partido»de Lomas de Zamora” * a z ea 7 a 5 . pe “La Plata, 13 de marzo de 1970:1 = » «~*~ Visto lo autorización del: Gobierno. Nacional concedida por de- y : . Cretó 2.091 de" fecha '2:de'mayo de 1969, y en ejercicio de las facul- 5 --:tades legislativas que le confiere el artículo 9° del estatuto de-la a Revolución Argentina, el Gobernador dé ‘la provincia de: Buencs E ; Aires sanciona y. promulga con fuerza -de -— “me . 7 Ñ ; : : LEY: : » ) Art. 19 Desaféctase de su destino originario la expropiación dis- | : puesta oportunamente para obtener el dominio de la-fracción. de E : tierra fiscal. ubicada en la-localidad:dé: Llavallol, jurisdicción del ¿partido de Lomas de Zamora, compuesta de’ una ‘superficie’ de ciento | a doce. mil seiscientos ochenta metros cuadrados (112.680. m?.), iden- | “> tificada catastralmenté como: Circunscripción .IX, Sección C, Frac- ] ~~ “ción VIH, Parcélá 1 a., con le situación, dimensiones: y linderos que ze «consignan en:el plano «aprobado con característica 63-235-69. . : et > 7 “Art. 29” Establécese como: causa expropiatoria, la necesidad -de : = $ que'la provincia*de Buenos Aires contribuya con el Estado Nacional | » © pára “solucionar. el problema habitacionál existente. ore l ~ B Ñ - Art: 3%: Dónase:al Estado Nacional Argentino —Ministerio de o Bienestar Social (Secretaría de Estado de Vivienda)—, el bien in- mueble fiscal descripto en el artículo 19, con destino a la «construe- : ción de.viviendas comprendidas-en el Plan de Erradicación de Villas a Ge Emergencia (ley 17.605. y normas concordantes). 0... : Art. 4% Facúltase al Poder Ejecutivo para que por intérmedio |. de sus organismos. competentes inscriba el dominio de, la aludida : : fracción, a nombre del Estado Nacional Argentino —Ministerio de ||. - Pienestar Social (Secretaría de Estado de Vivienda)—, sin perjuicio . ¿de que oportunamente se extienda por ante la Escribanía General -; de Gobierno la pertinente escritura traslativa de dominio. Art. 5° El inmueble que por. esta ley se dona, deberá aplicarse : 2. destino previsto dentro del plazo de cinco (5) años 'a partir de-la : fecha de st sanción, cumplido el cual si no se hubieran realizado las cbras, su dominio se retrotraerá a favor del donante nuevamente. 7 Art. 6° Derógase el decreto-ley 12.599963. Art. 7% Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y | “Boletín Oficial”, y archívese. . { LLORENTE, | A. A, GUADAGNI, A. R. CARTDE, | H. A. Pérez Pesce, F..A. GUIDO, . - A. G. TAGLIABÚE, R. GALLARRETA. , Registrada bajo el número siete mil quinientos noventa, y nueve. ' (7.599). : | . . 5) 7 . A. R. Caribe, dofa