Nación · Ley N° 13541

Ley 13541 - APRUEBASE LA CONVENCION POR LA QUE SE ESTABLECE LA RECIPROCIDAD PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES A LOS CIUDADANOS VICTIMAS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO, SUSCRIPTA EN BUENOS AIRES EL DIA 27 DE OCTUBRE DE 1937, ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE BULGARIA.

Estado no verificadoSanción: 04/08/1949Publicación B.O.: 18/08/1949Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina TRATADO ARGENTINO - BULGARO LEY N° 13.541 Sancionada: agosto 4-1949 Promulgada: agosto 10-1949 POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY: ARTÍCULO 1° - Apruébase la Convención por la que se establece la reciprocidad para el pago de las indemnizaciones a los ciudadanos víctimas de accidentes del trabajo, suscripta en Buenos Aires el día 27 de Octubre de 1937, entre la República Argentina y el Reino de Bulgaria. ARTÍCULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a cuatro de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve. J. H. QUIJANO H. J. CAMPORA Alberto H. Reales Rafael V. González Registrada bajo el número 13.541 - Buenos Aires, Agosto 10 de 1949. PODER EJECUTIVO DE LA NACION MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DECRETO N° 19.158 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, dése a la Dirección Nacional, publíquese y archívese. PERON J. Atilio Bramuglia