Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7488

Ley 7488/1969 - MODIFICA LA LEY 7169 REF.A AUTORIZACION A PARTICULARES Y ENTIDADES OFICIALES Y PRIVADAS PARA FONDEADERO DE EMBARCACIONES. (LA LEY 7169 ESTA DEROGADA POR LA LEY 9297)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 28/04/1969
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. ile it . - E i i i i it b _ o . em . — — h A: _. LEY 7,488 o A i Modificando el artículo 10 de la Ley 7.169 “274 i : o La Plata, 15 de abril de 1969. 5 Ml Too. o » o | Visto la autorización” del. gobierno. nacional concedida: por: de-., : creto 1.600/969, en ejercicio de las facultades legisiativas que le | | _confiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina,.el.° . Gobernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga = . / con fuerza de— . ao oo eat, rd i; a oo LEY : ES: | Art. 19 Modifícase el artículo 10 de la ley 7.169, el que. quedará. | | _medactade en la siguiente forma: Cu. a a dl . . o, A A A A A/< E ON I" . " “Art, 10. La Dirección de Hidráulica. otorgará los permisos. de- i | fanceadero exigiendo del permisionario una garantía suficiente equi- ° A | valente a pn.minimo de «dos. anualidades, pudiendo: ser."prestada :, a a; e a A | | Givba garantia en efectivo, en. ditulos “dé! la .denda.:o mediante- avál \ | : buncero. Autorízase exclusivamente ta “las' instituciones” departivas :| | H -edkeridas al ¿Consejo ~Consalti¥o del Deporte Nautico a otorgar-la. * I «garantía además derla forma, qe establece -este.‘articulo, inediante j {| el jibramiento.de un pagayéva Ja jvibta.suscripto: por’ quienes; tengan 4 i poder. suficiente para, élo”, -: 9 7 Po o iaa 4 1 " Art. 29 Cúmploze,, comuníquese, . publíquese, dése- al Registro .y * | “Eoetín Oficial’ ’y. arcHivese. e + * “Oe o Cae \ ae , IMAZ Al o E E A Benen PSOE | > _ Registrada. bajo, el, número .siete mil cuatrocientos . ochenta .y : echo (7.438). . o R. F. Navas j | : i . | Ñ i