Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8103

Ley 8103/1973 - MODIFICANDO LOS SUELDOS BASICOS PARA EL PERSONAL DE POLICIA Y DEL SERVICIO CORRECCIONAL DE LA PROVINCIA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/10/1973
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8103 LEY 8103 Modificando los sueldos básicos para el personal de Policía y del Servicio Correccional de la Provincia. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1 .- Modifícanse, a partir del 1º de Octubre de 1973 los sueldos básicos fijados en la planilla 1 - Anexa a la Ley 8033, para el per­sonal de Policía y del Servicio Correccional de la Provincia, de acuer­do al siguiente detalle: I - OFICIALES Inspector General…………………………………………… 6.000 Inspector Mayor…………………………………………….. 5.500 Comisario Inspector o Prefecto Mayor………………………5.000 Comisario o Prefecto…………………………………………4.530 Subcomisario o Subprefecto………………………………….3.730 Oficial Principal o Alcaide Mayor……………………………3.115 Oficial Inspector o Alcaide……………………………………2.550 Oficial Subinspector o Subalcaide…………………………….2.270 Oficial Ayudante o Adjuntor………………………………….1.980 Oficial Subayudante o Subadjuntor…………………………. .1.700 II - SUBOFICIALES Y TROPA Suboficial Mayor…………………………………………. 2.930 Suboficial Principal………………………………………. 2.670 Sargento Ayudante……………………………………….. 2.400 Sargento 1º……………………………………………….. 2.130 Sargento….…………………………………………………1.980 Cabo 1º..………………………………………………….. 1.700 Cabo……………………………………………………… 1.415 Agente o Guardia…………………………………………. 1.200 Cadete.………………………………………………………. 455 ARTÍCULO 2.- Las remuneraciones mínimas del personal menor de die­ciocho años (18) de edad, serán las que resulten de aplicar los por­centajes que seguidamente se consignan, según las edades, sobre la remuneración de la categoría "Agente" o "Guardia". Hasta 15 años …………………. 60 % Hasta 16 años ............................. 65 % Hasta 17 años ............................. 75 % Hasta 18 años ............................. 85 % ARTÍCULO 3.- Establécese que el presente incremento absorberá la re­tribución adicional de doscientos pesos ($ 200) fijada por la Ley 8087. ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el Presupuesto General de la Provincia en el importe emergente de la aplicación de las medidas salariales dispuestas por esta Ley. ARTÍCULO 5 .- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con las partidas específicas del Presupuesto vigente, has­ta tanto el Poder Ejecutivo haga uso de la facultad conferida por el artículo anterior. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.