Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8103
Ley 8103/1973 - MODIFICANDO LOS SUELDOS BASICOS PARA EL PERSONAL DE POLICIA Y DEL SERVICIO CORRECCIONAL DE LA PROVINCIA.
Reformas y relaciones normativas
2Ley 8103 LEY 8103 Modificando los sueldos básicos para el personal de Policía y del Servicio Correccional de la Provincia. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1 .- Modifícanse, a partir del 1º de Octubre de 1973 los sueldos básicos fijados en la planilla 1 - Anexa a la Ley 8033, para el personal de Policía y del Servicio Correccional de la Provincia, de acuerdo al siguiente detalle: I - OFICIALES Inspector General…………………………………………… 6.000 Inspector Mayor…………………………………………….. 5.500 Comisario Inspector o Prefecto Mayor………………………5.000 Comisario o Prefecto…………………………………………4.530 Subcomisario o Subprefecto………………………………….3.730 Oficial Principal o Alcaide Mayor……………………………3.115 Oficial Inspector o Alcaide……………………………………2.550 Oficial Subinspector o Subalcaide…………………………….2.270 Oficial Ayudante o Adjuntor………………………………….1.980 Oficial Subayudante o Subadjuntor…………………………. .1.700 II - SUBOFICIALES Y TROPA Suboficial Mayor…………………………………………. 2.930 Suboficial Principal………………………………………. 2.670 Sargento Ayudante……………………………………….. 2.400 Sargento 1º……………………………………………….. 2.130 Sargento….…………………………………………………1.980 Cabo 1º..………………………………………………….. 1.700 Cabo……………………………………………………… 1.415 Agente o Guardia…………………………………………. 1.200 Cadete.………………………………………………………. 455 ARTÍCULO 2.- Las remuneraciones mínimas del personal menor de dieciocho años (18) de edad, serán las que resulten de aplicar los porcentajes que seguidamente se consignan, según las edades, sobre la remuneración de la categoría "Agente" o "Guardia". Hasta 15 años …………………. 60 % Hasta 16 años ............................. 65 % Hasta 17 años ............................. 75 % Hasta 18 años ............................. 85 % ARTÍCULO 3.- Establécese que el presente incremento absorberá la retribución adicional de doscientos pesos ($ 200) fijada por la Ley 8087. ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el Presupuesto General de la Provincia en el importe emergente de la aplicación de las medidas salariales dispuestas por esta Ley. ARTÍCULO 5 .- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con las partidas específicas del Presupuesto vigente, hasta tanto el Poder Ejecutivo haga uso de la facultad conferida por el artículo anterior. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.