Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5164

Ley 5164/1947 - ACUERDA UN SUBSIDIO A LOS OBREROS PANADEROS ACCIDENTADOS EN EL LOCAL DEL SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE LA CIUDAD DE LA PLATA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/11/1947
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5164 LEY 5164 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a conceder un subsidio de treinta mil pesos moneda nacional ($ 30.000 m/n ), en total y por una sola vez, a los obreros panaderos accidentados en el local del Sindicato de Obreros Panaderos de la ciudad de La Plata, o a sus derechohabientes en caso de fallecimiento. ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, que se declara de urgencia, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.