Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10581

Ley 10581/1987 - APROBANDO CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA LOTERÍA NACIONAL SOBRE CASINOS EN MAR DEL PLATA; MIRAMAR; NECOCHEA; PINAMAR; TANDIL; MAR DE AJO ETC.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/11/1987
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10581 LEY 10581 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY NOTA: Ver Leyes 10756 y 11536 . ARTICULO 1°: Apruébase el Convenio celebrado el día 13 de Enero de 1987, entre la Provincia de Buenos Aires y la Lotería Nacional , organismo dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación , suscripto por el señor Gobernador y el señor Presidente de dicho Organismo cuyo texto, como Anexo, forma parte integrante de la presente Ley. ARTICULO 2°: Facúltase al Poder Ejecutivo a convenir la prórroga del presente Convenio por el término de 180 días. ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los veintinueve días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y siete. Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Gobernador Doctor D. Alejandro ARMENDARIZ y la Lotería Nacional , organismo dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación , representada por su Presidente D. Antonio Carlos TEJERO, acuerdan la ampliación del convenio celebrado con fecha dos (2) de agosto del año mil novecientos ochenta y cinco, modificado por convenio del treinta (30) de diciembre del mismo año, aprobado por leyes de la Provincia de Buenos Aires números 10.324 y 10.387. Decreto N° 5388/85 y Resolución del señor Ministro de Salud y Acción Social de la Nación N ° 1.656 del 30 de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco, la que queda redactada de la siguiente forma: PRIMERA: La administración y explotación de los Casinos ubicados en las ciudades de Mar del Plata (Casino Central), Anexo I (Hotel Sasso ), Anexo II (Hotel Provincial) y Anexo III (Hotel Hermitage ), Miramar, Necochea, Pinamar , Tandil, Mar de Ajó, Santa Teresita, Monte Hermoso y Sierra de la Ventana , estará a cargo de la Lotería Nacional. SEGUNDA: Si a los tres (3) meses de entrada en vigencia el presente Convenio - mediante dictado de la Ley Provincial y la Resolución Nacional que lo convalidan, - la Lotería Nacional no efectuare la apertura de los Casinos en las ciudades que prescribe el artículo anterior, queda facultado el Poder Ejecutivo Provincial a ponerlos en funcionamiento y a administrarlos en la forma que el mismo determine en la reglamentación a dictarse. En prueba de conformidad, firman las partes CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los trece días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y siete.