Nación · Ley N° 13213

Ley 13213 - APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO EN LA ZONA DE SALTO GRANDE. RATIFICACION DEL CONVENIO ARGENTINO URUGUAYO.

Estado no verificadoSanción: 02/07/1948Publicación B.O.: 16/07/1948Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina CONVENIOS INTERNACIONALES Aprovechamiento del Salto Grande Ley N° 13.213 Buenos Aires, 12 de Julio de 1948. POR CUANTO: El Senado y Cámara de diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1° - Apruébase el convenio relativo al aprovechamiento de los rápidos del río uruguay en la zona del Salto Grande, subscrito en la ciudad de Montevideo el 30 de diciembre de 1946, por los plenipotenciarios de las repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay. ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los dos días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y ocho. J.H. QUIJANO H.J. CAMPORA Alberto J. Reales L.Zavalla Carbó -Registrada bajo el N° 13.213-