Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9763

Decreto-ley 9763/1981 - DEJA SIN EFECTO EXPROPIACIONES DISPUESTAS POR LEYES 8782, 9100, 9303 Y 9581. INTEGRARAN EL CINTURON ECOLOGICO AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO. (CEAMSE)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/11/1981
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9763/1981 DECRETO-LEY 9763/81 NOTA: Ver Ley 9823. LA PLATA , 4 de NOVIEMBRE de 1981. VISTO lo actuado en el expediente número 5100-3627/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferida por la Junta Militar , EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1.- Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública y afectación a expropiación efectuada por la Ley 9100 y Decreto 1767/78 sobre un inmueble ubicado en el Partido de San Fernando designado catastralmente como: Circunscripción VII, Rural, Parcela 76 W. ARTICULO 2.- Déjase sin efecto la declaración genérica de utilidad pública y afectación a expropiación, de inmuebles de propiedad de particulares y de eventuales derechos sobre las mejoras que se hubieren incorporado en inmuebles fiscales, dispuestas por el artículo 2 de la Ley 8782 y por la Ley 9581, respecto de todos los inmuebles, mejoras y derechos sobre los mismos, correspondientes a la “ ex – Colonia Sarandi” en el Partido de Avellaneda en el sector comprendido entre el Río de la Plata , el Arroyo Sarandi, el Canal Santo Domingo y el Acceso Sudeste a Capital Federal. ARTICULO 3.- Déjase sin efecto la declaración genérica de utilidad pública y afectación a expropiación dispuesta por el artículo 2 de la Ley 8782 respecto a todos los inmuebles de propiedad de particulares situados en el Partido de Berazategui. ARTICULO 4.- Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública y afectación a expropiación, de los inmuebles de propiedad particular situados en el Partido de Ensenada que no aparecen expresamente indicados en la Planilla Anexa Nº 1 que se agrega como formando

parte de la presente ley, y que fuera dispuesta por el artículo 2 de

la Ley 8782 y aún cuando hubieren sido individualizados por el Poder Ejecutivo como afectados al cumplimiento de dicha ley. Los inmuebles declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación en el Partido de Ensenada con el destino previsto en el artículo 3 de la Ley 8782 quedan limitados exclusivamente a los individualizados en la referida Planilla Anexa. ARTICULO 5.- Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública y afectación a expropiación que fuera dispuesta por la Ley 9303 respecto de los inmuebles de propiedad particular situados en el Partido de Merlo, expresamente indicados en la Planilla Anexa Nº 2 que se agrega como formando parte integrante de la presente ley. ARTICULO 6.- Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública y afectación a expropiación que fuera dispuesta por la Ley 9303 respecto de los inmuebles de propiedad particular situados en el Partido de La Matanza , expresamente indicados en la Planilla Anexa Nº 3 que se agrega como formando parte integrante de la presente ley. ARTICULO 7.- Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública y afectación a expropiación que fuera dispuesta por la Ley 9303 respecto de los inmuebles de propiedad particular situados en el Partido de Esteban Echeverría, expresamente indicados en la Planilla Anexa Nº 4 que se agrega como formando parte integrante de la presente ley. ARTICULO 8.- Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública y afectación a expropiación que fuera dispuesta por la Ley 9303 respecto de los inmuebles de propiedad particular situados en el Partido de Almirante Brown, expresamente indicados en la Planilla Anexa Nº 5 que se agrega como formando parte integrante de la presente ley. ARTICULO 9.- Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública y afectación a expropiación que fuera dispuesta por la Ley 9303 respecto de los inmuebles de propiedad particular situados en el Partido de Florencio Varela, expresamente individualizados en la Planilla Anexa Nº 6 que se agrega como formando

parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 10.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese. NOTA: Las Planillas Anexas pueden ser consultadas en nuestro sitio web en su versión PDF .