Provincia de Buenos Aires · Ley N° 9423
Ley 9423/1979 - SUSTITUYE ART.5 DE LA LEY 8801, CREACION DEL SAMO, SOCIEDAD DE ASISTENCIA MéDICA ORGANIZADA.
EN id id ig a Ny f g Y : LEY 9.423 v Sustituyendo el artículo 5% de la Ley 8.801 : La Plata, 20 de setiembre de 1979. | ? Visto lo actuado en el expediente número 2.240-844/79 y la auto- . : E a rizacién. otorgada mediante la Instrucción: número 1/77, artículo 19, : A apartado 1.1., de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades 5 legislativas por ella conferidas, el Gobernador de la provincia de ' Buenos Aires, ¡sanciona y. promulga con fuerza de — : 8 LEY: | ! . : $ Art, 1° Sustitúyese el artículo 5% de la ley 8.801 —Sistema de ki “Atención Médica Organizada (S. A. M. ©.), por el siguiente: — > “Artículo 5% El Consejo Provincial será la máxima auto- i. ridad de la administración del S. A. M. O. y estará presidido ls . por el Ministro de Salud o en su ausencia por el Subsecretario le de Salud Pública e-integrado por el mencionado Subsecretario, = el Subsecretario de Medicina Social, el Subsecretario de Gobier- , no y el presidente del Instituto de Obras Médico Asistencial | ] (1.0.M.A.) o por los funcionarios que con otras denomina- ‘ = ciones sustituyan a los mencionados en las mismas competen- | = cias que actualmente tienen atripuidas”. e < Art. 22 Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y | a “Boletín Oficial” y archivese. i E o : SAINT JEAN. | , : . : J. K. pe USTARÁN. ] Registrada bajo el número nueve mil cuatrocientos veintitrés ! y (9.423), . : Ej G. H. Mostajo : El > a . : a : Él B in OF; ; y Oletin Oficial. 28 de setiembre de 1979 | = 90423. y Fa ‘3 ain ES ES E É FUNDAMENTOS N BY artículo 5° de la ley 8.801 —Sistema de Atención Médica É Organizada (S. A. M. 0.)—, determina qué funcionarios integrarán * | > el Consejo Provincial, que es la máxima autoridad de la adminis- , = “tración del organismo. : ! E La sustitución de esa disposición que por esta norma se efec- / ‘ a tiviza, tiene su razón de ser como consecuencia de que la sanción | de la ley 9.300 —Orgánica de los Ministerios—, suprimió del ámbito ' py provincial la secretaría de Asuntos Municipales y creó el Ministerio : ls de. Salud, desapareciendo consecuentemente la Subsecretaría de Se- | if guridad Social y creándose la Subsecretaría de Medicina Social, | ON El nuevo artículo que se incorpora como 5° a la ley 8.801 dis- * | . £ pone que el Consejo Provincial será la máxima autoridad de la | | Be administración del S. A. M. O. y estará presidido por el Ministro de | A Salud o en su ausencia por el Subsecretario de Salud Pública e if integrado por el mencionado subsecretario, el subsecretario de Me-: ‘ e dicina Social, el subsecretario de Gobierno y el presidente del Ins- | : tituto de Obra Médico Asistencial (I.,O. M. A.), o por los funcio- | de narios que con otras denominaciones sustituyan. a los mencionados | 4 en las mismas competencias que actualmente tienen atribuidas. | i E is | A q A . 7 4 4 ist a 7 Boletin Oficial. 28 de setiembre de 1979 12