Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 392
DEROGA DECRETO N° 75/17 - ESTABLECE PARÁMETROS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS NIVELES DE CRITICIDAD - NIVELES I II Y III PARA SUBSECRETARIOS Y DIRECTORES GENERALES - CREA - SUPLEMENTO POR FUNCIÓN EJECUTIVA - CARÁCTER MENSUAL REMUNERATIVO - UNIDADES RETRIBUTIVAS - AUTORIDADES SUPERIORES CON RANGO DE DIRECTOR GENERAL Y SUBSECRETARIO - SUPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD EN EL CARGO - AUTORIDADES SUPERIORES CON RANGO DE MINISTRO O SECRETARIO
VISTO: La Ley N° 6.684, los Decretos Nros. 75/17 y 387/23, el Expediente Electrónico N° 45657592- GCABA-DGTALMHF/23, y CONSIDERANDO: Que a través del Decreto N° 75/17, se creo el "Suplemento por Responsabilidad en el Cargo" de carácter mensual remunerativo, destinado a todas las autoridades superiores con rango de Ministro o Secretario con dependencia directa del Jefe de Gobierno; y el "Suplemento por Función Ejecutiva", de carácter mensual remunerativo, que se integra con las unidades retributivas destinado a las autoridades superiores con rango de Director General y Subsecretario; Que, por la Ley N° 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijándose las remuneraciones de las autoridades superiores del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la actual Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar y garantizar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de su estructura organizativa, una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo; Que resulta necesario jerarquizar los cargos de las unidades organizativas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con responsabilidades determinantes en la prestación de servicios esenciales, en la planificación y gestión de políticas públicas y en la utilización eficiente de recursos presupuestarios; Que en virtud de lo expuesto y toda vez que ha sido aprobada una nueva estructura orgánico funcional corresponde actualizar los términos del Decreto N° 75/17; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Derogar el Decreto N° 75/17. Artículo 2°.- Establecer los parámetros para la asignación de los niveles de criticidad de las áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme se detalla en el Anexo I (IF-2023-45658823-GCABA-SSGRH), que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 3°.- Crear, a partir del 10 de diciembre de 2023, el "Suplemento por Responsabilidad en el Cargo", de carácter mensual remunerativo, destinado a todas las autoridades superiores con rango de Ministro o Secretario, que se integra con las unidades retributivas, conforme el Anexo II identificado como IF-2023-45658848- GCABA-SSGRH, que a todos sus efectos forma del presente Decreto. Artículo 4°.- Crear, a partir del 10 de diciembre de 2023, el "Suplemento por Función Ejecutiva", de carácter mensual remunerativo, que se integra con las unidades retributivas conforme el Anexo III identificado como IF-2023-45658889-GCABA- SSGRH, que a todos sus efectos forma del presente Decreto, y destinado a las autoridades superiores con rango de Director General y Subsecretario. Artículo 5°.- Establecer que la percepción del "Suplemento por Responsabilidad en el Cargo" y el "Suplemento por Función Ejecutiva" es incompatible con el "Fondo Estímulo" fijado por Ordenanza N° 44.407 y normativas complementarias, con la "Asignación Remunerativa" de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijada por el Decreto N° 2147/84 y normativas complementarias, con el "Premio por Productividad" y cualquier otro suplemento que perciba la autoridad superior. Artículo 6°.- Delegar en el Ministro de Hacienda y Finanzas y en el Jefe de Gabinete de Ministros la facultad de determinar conjuntamente aquellos cargos que percibirán el "Suplemento por Función Ejecutiva" y el nivel correspondiente. Artículo 7°.- Facultar al Ministro de Hacienda y Finanzas, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas pertinentes, a los fines de la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 8°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente Decreto. Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios, y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. MACRI - Arengo Piragine - Grindetti