Nación · Ley N° 25956

Ley 25956 - SUSTITUYESE EL ARTICULO 44 DE LA LEY NRO. 24.331 Y SUS MODIFICATORIAS, EN RELACION CON LOS PLAZOS PARA LA INSTALACION DE ZONAS FRANCAS A PARTIR DE LA FORMALIZACION DE UN CONVENIO ENTRE LA NACION Y UNA DETERMINADA PROVINCIA.

Estado no verificadoSanción: 11/11/2004Publicación B.O.: 02/12/2004Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

ZONAS FRANCAS Ley 25 ZONAS FRANCAS Ley 25.956 Sustitúyese el artículo 44 de la Ley Nº 24.331 y sus modificatorias, en relación con los plazos para la instalación de Zonas Francas a partir de la formalización de un convenio entre la Nación y una determinada provincia. Sancionada: Noviembre 11 de 2004 Promulgada de Hecho: Diciembre 1 de 2004 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 44 de la Ley 24.331, y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 44: Si en el plazo de QUINCE (15) años de formalizado el convenio entre la Nación y la provincia, no se iniciaren las obras de infraestructura previstas en el proyecto de instalación, caducará el derecho al establecimiento de la zona franca de que se trate. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. — REGISTRADA BAJO EL Nº 25.956 — EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.