Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10188

Ley 10188/1984 - EXCEPTUANDO AL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DE LAS LIMITACIONES IMPUESTAS POR EL ART. 7 DEL DEC-LEY 9911/83 (REF.OBRA CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/09/1984
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Ley 10188 LEY 10188 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Exceptúase al Banco de la Provincia de Buenos Aires de las limitaciones impuestas por el artículo 17 del Decreto-Ley 9.911/1983 aprobatorio del Presupuesto para el Ejercicio 1983 -prorrogado para el Ejercicio 1984- hasta un límite de pesos argentinos cuatro millones quinientos dieciocho mil ($a4.518.000). ARTÍCULO 2.- La excepción prevista por el artículo anterior lo será exclusivamente para la obra a realizar en la delegación habilitada en la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y comprende a la totalidad de la obra civil -incluidos los reajustes por variaciones de costos-; la adecuación de las instalaciones para el funcionamiento de una entidad bancaria y las inversiones que deban concretarse para asimilar la filial al contexto operativo del Mercado. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.