Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 274

Decreto-ley 274/1957 - (DEC-LEY 274/957)MODIFICA EL DECRETO 5974/955, REGLAMENTARIO DE LA LEY GENERAL DE OBRAS PUBLICAS 5806,EL APARTADO 13 DEL ART.73º REFERENTE A EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE OBRAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/05/1957
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Al | : Po, a md y if $ 4 a ‘| 4 | ' i | | : 1 5 DECRETO-LEY N° 274 i E 4 Modificando del decreto 5.974/955, reglamentario de la Ley General | de Obras Públicas 5.806, el apartado 13 del artigulo 139, \ referente a expedicion de certificados de obras i La Plata, 16 de enero de 1957. i Visto el expediente 2.303-3.069, de 1956, del Ministerio de Obras 3 Públicas, y — Considerando: ! Que es de urgente necesidad obtener una mayor eficacia en el sistema de certificación y pago de los mayores costos a los contra- i tistas de obras públicas. Que el actual régimen, estructurado por las leyes 5.070, 5.172. y 5.806, es sumamente lento por las sucesivas intervenciones de los organismos. estatales, con la: consecuencia de que no se logra el | — 608 — | i resarcimiento inmediato de los gastos no previstos por el contratista al efectuar la respectiva oferta. j Que este inconveniente representa muchas veces un escollo ! insalvable para la marcha normal de las obras, con los perjuicios i que son de imaginar, no sólo para el Fisco Provincial sino para los : intereses legitimos de los contratistas. Que en su consecuencia, procede modificar el artículo 739, apar- j tado 13 del decreto 5.974]955, reglamentario de la Ley General de | Obras Publicas 5.806, en el sentido de que en cada certificado de ; obra que se expida la Repartición interviniente, se liquidará una E suma prudencial que resulte en concepto de incidencia de los au- mentos de costos experimentados, adoptándose idéntico procedi- : miento en los casos de reconocimientos de mayores costos motivados A por aplicación de las leyes 5.070 y 5.172. Por ello, atento lo aconsejado por el mencionado Departamen- to de Estado y lo informado por la Contaduría de la Provincia el Interventor Nacional en la provincia de Buenos Aires en ejercicio del Poder Legislativo — i DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 1° Sustitúyese el apartado 13 del artículo 73% del decreto 5.974|955, Reglamentario de la Ley General de Obras Públicas 5.806, por el siguiente: “Cada Repartición del Ministerio de Obras Públicas y la Dirección de Construcción del Ministerio de Educación, al ex- Ñ pedir los certificados de obra, efectuarán simultáneamente y por j separado, aplicando los últimos valores aprobados, liquidaciones i provisionales de los mayores costos, sujetas a reajuste semestral y | proporcionales al monto de obra certificado”. | Art. 22 Dichos certificados seguirán el trámite de los de obra, ' abonandose sus importes contra la orden integral de pago. El Poder | Ejecutivo aprobará únicamente y previo dictamen de los Asesores Legales, los certificados semestrales que constituyan reajustes de i los mensuales liquidados. Art. 3° El mismo procedimiento prescripto por el articulo ante- rior se adoptará a partir de la fecha del presente decreto-ley, en los 5 casos de mayores costos motivados por aplicación de las 5.070 y 5.172. i Art, 4% De cada certificado provisional que se expida de acuer- | do a lo dispuesto precedentemente se retendrá un 15 % a efectos | de prever eventuales disminuciones de los valores semestrales en | aprobación. | Art. 59 Derógase toda otra disposición que se oponga al presente. y Art, 6% El presente decreto será refrendado por todos los seño- res ministros secretarios en Acuerdo General. Art. 79 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín i Oficial” y oportunamente, hagase conocer a la Honorable Legis- ~ | latura. BONNECARRERE. i . JAIME E, Ruiz, JUAN R. AGUIRRE LANARI, | E. Cortés, Ropotro A. EYHERABIDE, : we ihe A. R. REYNAL O'CONNOR, | P | | |