Nación · Ley N° 9484
Ley 9484 - MODIFICA LEY 9478 SIN EFICACIA POR OBJETO CUMPLIDO-PRORROGA PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Ley N° 9484. - Modificación del artículo 4° de la Ley 9478. Ley N° 9484. - Modificación del artículo 4° de la Ley 9478. Buenos Aires, Agosto 13 de 1914. Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de - LEY: Art. 1° Modifícase el Art. 4° de la Ley 9478, en la siguiente forma:«Art. 4° Las disposiciones del artículo 1° de esta ley, no comprenden a los bancos en sus relaciones con los depositantes. Hasta el día 17 de Agosto del corriente año, dichos establecimientos sólo estarán obligados a pagar el (20%) veinte por ciento de los depósitos exigibles. Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a trece de Agosto de mil novecientos catorce. BENITO VILLANUEVA M. A. AVELLANEDA V. Ocampo Alejandro Sorondo. Por tanto: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional y archívese. PLAZA.