Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8579
Ley 8579/1975 - DONANDO AL OBISPADO DE SAN ISIDRO FRACCION DE TIERRA FISCAL UBICADA EN LA LOCALIDAD DE DON TORCUATO, PARTIDO DE TIGRE.( CONSTRUCCIóN DE LA CAPILLA “PATROCINIO DE NUESTRA SEñORA DE LUJáN”)
Ley 8579 LEY 8579 Donando al Obispado de San Isidro fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Don Torcuato, Partido de Tigre. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, reserva de uso público, la fracción de tierra fiscal, ubicada en la localidad de Don Torcuato, Jurisdicción del Partido de Tigre, identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección R, Manzana 149, Parcela 1, compuesta por una superficie de 203,71 metros cuadrados, Parcela 2 con una superficie de 301,70 metros cuadrados; Parcela 3, con una superficie de 301,70 metros cuadrados; Parcela 4, con una superficie de 283,92 metros cuadrados; Parcela 5, con una superficie de 273 metros cuadrados; Parcela 6, con una superficie de 319,10 metros cuadrados; Parcela 7, con una superficie de 364,90 metros cuadrados; Parcela 8, con una superficie de 410,70 metros cuadrados; Parcela 29, con una superficie de 459,80 metros cuadrados; Parcela 30, con una superficie de 459,80 metros cuadrados; Parcela 31, con una superficie de 459,80 metros cuadrados; Parcela 32, con una superficie de 218 metros cuadrados; Parcela 33, con una superficie de 218 metros cuadrados, inscripto su dominio bajo el número y folio 1875 del año 1967. ARTÍCULO 2.- Dónase al Obispado de San Isidro, la fracción de tierra propiedad de la Provincia de Buenos Aires, ubicadas en la localidad de Don Torcuato, jurisdicción del Partido de Tigre, deslindada en el artículo 1º, con destino a la construcción de la Capilla “Patrocinio de Nuestra Señora de Luján”. ARTÍCULO 3.- Si en el término de dos años de promulgada la presente Ley, la beneficiaria no cumpliera con el cargo impuesto en el artículo precedente, se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.