Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5833
Ley 5833/1955 - ESTARáN EXENTAS DEL IMPUESTO A LA TRANSMISIóN GRATUITA DE BIENES, LAS DONACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES QUE EFECTúEN LOS ESTADOS NACIONAL, PROVINCIAL Y LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA.
Ley 5833 LEY 5833 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Estarán exentas del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, las donaciones, subsidios y subvenciones que efectúen los Estados nacional, provincial y las municipalidades de la Provincia. ARTÍCULO 2.- Las donaciones, subsidios y subvenciones ya efectuadas en esas condiciones, quedan exentas de dicho impuesto, pudiendo los beneficiarios solicitar en su caso, la repetición correspondiente dentro del término de sesenta días corridos a partir de la vigencia de la presente ley. ARTÍCULO 3.- Incorpórase el artículo 1° de la presente ley, como segundo párrafo del inciso a) del artículo 141 del Código Fiscal, en su Capítulo IV “Recargos y Exenciones”. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.