Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11921

Ley 11921/1997 - DóNASE A LA ASOCIACIóN “TRABAJO Y PROGRESO” –DE AYUDA AL DISCAPACITADO- DE LA CIUDAD DE CAñUELAS, UN INMUEBLE FISCAL QUE SERá DESTINADO AL FUNCIONAMIENTO DE UN HOGAR PARA ALBERGAR Y ASISTIR A PERSONAS CARENCIADAS DISCAPACITADAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/01/1997
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11921 LEY 11921 DONACION A LA ASOCIACION “TRABAJO Y PROGRESO” DE CAÑUELAS, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UN HOGAR PARA DISCAPACITADOS EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Dónase a la Asociación “Trabajo y Progreso” –de ayuda al Discapacitado- de la ciudad de Cañuelas, el inmueble fiscal nomenclado catastralmente bajo la Circunscripción I – Sección B – Quinta 32 – Parcela 1, inscripto su dominio en la Matrícula 19.045 del Partido del mismo nombre. ARTICULO 2.- El bien citado precedentemente, será destinado al funcionamiento de un hogar, en donde la mencionada entidad civil, albergue y asista a personas carenciadas discapacitadas. ARTICULO 3.- Ante la eventualidad de incumplimiento del cargo establecido precedentemente y/o para el supuesto de disolución de la institución donataria, operará la revocación del pleno derecho de esta libertad y ocasionará la reversión del dominio en favor de esta Provincia, con todo lo adherido al suelo y sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras realizadas. ARTICULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la comparecencia del representante legal de la donataria. ARTICULO 5.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.