Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10456

Ley 10456/1986 - MODIFICA DEC-LEY 16378/57. DEROGA LOS DEC-LEYES 8707 Y 9239.(REF: TRANSPORTE, MULTAS, INFRACCIONES).-

Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/12/1986
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Ley 10456 LEY 10456 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 58 del Decreto-Ley 16378 de 1957, texto según Decreto-Ley 9239/78, por el siguiente: “Articulo 58: Las infracciones al régimen legal de transporte serán penadas con amonestación, multa, inhabilitación temporaria o definitiva, caducidad de la concesión, autorización o licencia. Cuando la infracción consista en realizar servicios intercomunales sin autorización, la Dirección Provincial de Transporte procederá al secuestro del vehículo con que se cometió la infracción por un plazo no mayor de quince (15) días, sin perjuicio de la sanción de multa que corresponda. En caso de reincidencia, dicho plazo podrá extenderse hasta treinta (30) días. El Poder Ejecutivo establecerá el régimen para la aplicación de las penas, relacionado con la reincidencia, extinción de acciones y penas y demás normas conexas y/o afines con arreglo a la naturaleza de las mismas y de las actividades especificas de la materia regulada por la Ley. Asimismo , reglamentará las penas por infracción a la presente Ley y su reglamentación. Las resoluciones consentidas o ejecutoriadas que impongan pena de murta, constituirán suficiente

titulo para la ejecución por el procedimiento de

la Ley de Apremio. El importe de las mismas ingresará a Rentas Generales. : ARTICULO2.- Incorpórase como artículo 58 bis del Decreto-Ley 16378/57, el siguiente: “Articulo 58 bis.-Los montos mínimos y máximos de las multas se obtendrán, paca cada caso, aplicando al precio del boleto mínimo de la escala tarifaria de los servicios públicos urbanos .de autotransporte de pasajeros del Gran Buenos Aires, vigente al día de la comisión de la infracción o transgresión , los coeficientes doscientos cincuenta (250) y treinta, mil (30.000), respectivamente. En caso de reincidencia, salvo que le fuera aplicable otra sanción, el monto de la multa original se duplicará, pudiendo superar en este caso el monto máximo previsto según la infracción cometida. ARTICULO 3.- Deróganse los Decretos-Leyes 8707/77 y 9239/78 ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.