Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13707
Ley 13707/2007 - MODIFICA EL ART.5 DE LA LEY 12937, REF: EXPROPIACION EN LA CIUDAD DE OLAVARRIA.
Ley 13707 LEY 13707 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 5° de la Ley 12.937 (texto según Ley 13.228), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T.O. 8.523/86) prorrogando por dos (2) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1° de la presente Ley Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley”. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.