Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6950

Ley 6950/1964 - SERVICIOS DE AGUAS CORRIENTES A LA CIUDAD DE SAN ANTONIO DE ARECO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/12/1964
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6950 LEY 6950 Servicios de aguas corrientes a la ciudad de San Antonio de Areco. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que por intermedio de sus organismos especializados, realice los estudios y las obras necesarios para dotar del servicio de aguas corrientes a la ciudad de San Antonio de Areco, Partido del mismo nombre. ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo convendrá con la Municipalidad de San Antonio de Areco sobre las condiciones de ejecución y finan­ciación de la obra indicada. ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán tomados de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.