Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5119
Ley 5119/1947 - MODIFICA LA LEY 4530, REGIMEN DE POLICÍA Y FISCALIZACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y DE CAPITALIZACIÓN. POLICÍA Y FISCALIZACIÓN DE SEGUROS.
POLICÍA Y FISCALIZACIÓN DE SEGUROS.
Ley 5119 LEY 5119 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Derógase el artículo 6° de la Ley 4530, que queda substituido por el siguiente: “Artículo 6. Sin perjuicio del permiso fiscal establecido en el artículo 5°, las Compañías de Seguro que operen en la Provincia por intermedio de agentes, subagentes, corredores o corresponsales pagarán un derecho de agente de un peso moneda nacional ($ 1 m/n ), por operación. Este derecho deberá ser pagado por la entidad aseguradora mensualmente conforme a la declaración jurada, que se presentará juntamente con la correspondiente al derecho de sello establecido en el artículo 7° inciso b).” ARTÍCULO 2.- Modifícase el derecho de sello establecido en el artículo 12 inciso a), de la Ley 4530, que será de tres por mil (3 0/00). ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.