Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 223

SE PROCEDE DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA - INMUEBLE SITO AVENIDA BOEDO 1159 - DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado no verificadoPublicación B.O.: 01/07/2021Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.347), las Resoluciones Nros. 307/MMIYTGC/17, 61/SSABI/20 y 84/SAABI/20, la Disposición N ° 60/DGCOYP/21, el Expediente Electrónico N°9485569/GCABA-DGCOYP/21 y N°20845979/MGEYA- DGABC/17 en tramitación conjunta, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la desocupación administrativa del inmueble que pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Avenida Boedo N° 1159 de esta Ciudad, el que se encuentra emplazado en la Manzana 124, Sección 36, Circunscripción 6, identificado internamente como N° 138; Que mediante Resolución N° 307-MMIYTGC/17 se declaró fracasada la Licitación Pública, convocada a los fines del otorgamiento de la Concesión de Uso y Explotación de los espacios de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicados bajo el trazado de la Autopista 25 de Mayo (AU 1), entre los que se encontraba el inmueble de referencia; Que la firma CONFIT S.A. solicitó se le otorgue un permiso de uso sobre la explotación comercial del predio en cuestión; Que ante la imposibilidad de concretar en forma inmediata un nuevo proceso licitatorio para su adjudicación, la carencia de recursos y personal para su guarda, la necesidad de preservar el bien comprometido frente a potenciales intrusiones y de propender a su mantenimiento, puesta en valor y custodia, se hizo lugar al pedido de la firma CONFIT S.A.; Que en este sentido, con fecha 1° de septiembre de 2017, la entonces Dirección General Administración de Bienes y Concesiones dependiente del entonces Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología suscribió un Convenio de Permiso de Uso Precario y Oneroso con la firma CONFIT S.A para la explotación del bien inmueble en cuestión, por el plazo de cinco (5) años, venciendo en fecha 31 de agosto de 2022; Que la cláusula cuarta del convenio antes mencionado estipula que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires puede disponer la revocación del convenio fundado en razones de interés público, oportunidad, mérito y conveniencia, debiendo el permisionario restituir el predio libre de ocupantes, sin oposición de terceros y en condiciones de buen uso; Que mediante Resolución N° 84/SSABI/20 de la Subsecretaría de Administración de Bienes se adjudicó, entre otros, la concesión de uso y explotación de carácter oneroso del espacio ubicado en la calle Boedo N° 1159, autorizada por Ley N° 6.056 teniendo como objetivos la integración del tejido de la Ciudad de Buenos Aires a fin de generar un espacio de cohesión social, cultural, desarrollo comercial y servicios públicos, proyectando su acrecentamiento en conjunto con las Comunas; la recuperación de los espacios linderos entre la autopista y los edificios, generando nuevos lugares de carácter público, pasajes, plazoletas y plazas; el desarrollo comercial en los cruces con calles y avenidas en sentido transversal a la autopista, jerarquizando dichos espacios para vincular e integrar la traza urbana en sentido Este-Oeste; y el impulso al desarrollo de actividades relacionadas con las necesidades específicas de cada Comuna; Que mediante Disposición N° 60/DGCOYP/21 de la Dirección General Concesiones y Permisos, se revocó el Permiso de Uso Precario y Oneroso en cuestión, por razones de interés público, de acuerdo a los términos de la cláusula decima del convenio haciéndole saber a la firma permisionaria que debía restituir el predio dentro de los quince (15) días corridos contados desde la notificación del mentado acto administrativo, bajo las condiciones mencionadas; Que, si bien el citado acto administrativo fue debidamente notificado a la firma CONFIT S.A. en fecha 22 de marzo de 2021, la restitución no fue efectivizada; Que, en este sentido, encontrándose cumplido el plazo otorgado por la Disposición N° 60-DGCOYP/21 para proceder a la restitución del inmueble, se encuentra configurada la ocupación ilegítima por parte de la entonces permisionaria; Que, respecto a la tutela del dominio público, se ha considerado: "La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutorias." (Miguel Marienhoff, Tratado de Dominio Público, Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, 1960, p.271); Que con relación a los bienes de dominio público, el Gobierno de la Ciudad conserva la facultad de autotutela, según lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Procedimientos administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.347), en cuanto dispone que "...El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población, o intervenirse en la higienización de inmuebles. Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario..."; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Procédase a la desocupación administrativa inmediata de la firma CONFIT S.A. (CUIT N° 30-71421300-4)y/u ocupante/s, subocupante/s, inquilino/s, subinquilino/s, personas, instalaciones y/o bienes que se encuentren en el inmueble perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en la Avenida Boedo N° 1159, emplazado en la Manzana 124, Sección 36, Circunscripción 6, identificado internamente como N° 138, conforme se detalla en el ANEXO I (IF- 2021-10434943-GCABA-DGADB),bajo apercibimiento de trasladar los elementos hallados en el lugar, a depósitos del Gobierno de la Ciudad, a exclusivo cargo de los ocupantes y/o subocupantes, labrándose la correspondiente Acta Notarial, por parte de un Escribano designado por la Dirección General Escribanía General, en la que dejará constancia de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del lugar al cual eventualmente fueren trasladados. Asimismo, se dejará constancia de la restitución de la propiedad. Artículo 2°.- Instrúyase a la Dirección General Administración de Bienes, dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción para que, con la colaboración de las Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias y la Dirección General Logística, ambas dependientes de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, y de la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME) y del Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur" ambos dependientes del Ministerio de Salud, y de la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, procedan a hacer efectiva la desocupación dispuesta en el presente Decreto, pudiendo requerir en su caso, el auxilio de la fuerza pública. Artículo 3°.- La Dirección General Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, con la colaboración de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias y de la Dirección General Logística, ambas dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad, adoptará las medidas que propendan al mantenimiento de las condiciones de higiene y de seguridad del inmueble una vez efectivizada la desocupación administrativa, con el fin de evitar su posible intrusión. Artículo 4°.- Dése posterior intervención al Área Contable de la Gerencia Operativa de Fiscalización de Concesiones y Permisos de la Dirección General de Concesiones y Permisos dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a efectos de dar cuenta de la existencia de deudas en que hayan incurrido los ocupantes, efectúe la pertinente liquidación, considerando los intereses y multas que resulten menester aplicar. Fecho, deberá procederse a intimar en forma fehaciente a los ocupantes y a sus fiadores, a fin de que efectivicen el pago, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de Logística y a la Jefatura de la Policía de la Ciudad dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME) y al Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", dependientes del Ministerio de Salud y a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica. Para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales Administración de Bienes y de Concesiones y Permisos, ambas dependientes de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y notifíquese a los ocupantes de conformidad con las previsiones de los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.347). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel