Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11156
Ley 11156/1991 - DONACION DE UN INMUEBLE A LA MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN PARA LA CONSTRUCCION DE UN CENTRO CIVICO EN EL CITADO PARTIDO.
Ley 11156 LEY 11156 Texto actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 11893. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Dónase a la Municipalidad de Trenque Lauquen el inmueble sito en la ciudad de Trenque Lauquen, Partido del mismo nombre, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 65, Parcela 19-a, inscripto su dominio en la matrícula número 2.544 del Partido de Trenque Lauquen, a nombre de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2.- (Texto según Ley 11893) El inmueble descripto en el artículo anterior, será destinado a la construcción del Centro Cívico de la ciudad de Trenque Lauquen, la que deberá cumplimentarse en el término de diez (10) años, a partir de la toma de posesión. ARTICULO 3.- El incumplimiento del cargo impuesto por el artículo 2°, determinará la revocación de la donación y la retrocesión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 4.- La escritura traslativa del dominio, será extendida por ante la Escribanía General de Gobierno, con la sola comparecencia de la donataria. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.