Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8347

Ley 8347/1974 - FACULTANDO AL PODER EJECUTIVO A CEDER EN USUFRUCTO O TRANSFERIR DE­ DEFINITIVAMENTE A TÍTULO GRATUITO, INSTALACIONES DE REDES INTERNAS O EXTERNAS EN BARRIOS DE VIVIENDAS ECONÓMICAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/12/1974
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8347 LEY 8347 Facultando al Poder Ejecutivo a ceder en usufructo o transferir de­ definitivamente a título gratuito, instalaciones de redes internas o externas en barrios de viviendas económicas. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI­RES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ceder en usufructo o trans­ferir en forma definitiva a

título gratuito, las instalaciones, equipos y demás elementos que integran las

redes internas o exteriores de la infraestructura de los barrios de viviendas económicas construídas con la mediación o intervención del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en favor de las empresas estatales o mix­tas, Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, sociedades cooperativas o entidades sin fines de lucro, que tuvieren la concesión o prestación de los servicios públicos de suministro de agua corriente, desagües cloacales, energía eléctrica y gas natural, determinándose en cada caso los alcances y modalidades de la cesión, según corres­ponda y las circunstancias determinantes de la caducidad o revoca­toria automática de la medida. ARTÍCULO 2.- En todos los casos en que la transferencia sea en forma definitiva a título gratuito, el Poder Ejecutivo incluirá en el conve­nio de cesión, una cláusula por la cual se establezca que en el even­tual caso de que dichas instalaciones deban volver al patrimonio provincial por cualquier causa, lo serán también a título gratuito, correspondiendo indemnización, si así se pactare, sólo sobre las me­joras que hubiere introducido la cesionaria por necesidades del ser­vicio. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.