Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° DE NECESIDAD Y URGENCIA 1
SE MODIFICA - ARTÍCULO 2° DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1/20 - PRÓRROGA DE PLAZOS - DOS AÑOS - VIGENCIA - LICENCIAS DE CONDUCIR - CONDUCTORES - FECHAS DE VENCIMIENTO - TRÁNSITO - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19
VISTO: Las Leyes Nros. 15 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y 6.384, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493- PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605- PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814- PEN/20, 875-PEN/20, 956-PEN/20 y 1033-PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 4/20, 6/20, 7/20, 8/20, 11/20, 12/20, 15/20 y 17/20, el Decreto N° 458/19, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 12-LCABA/20, 17-LCABA/20, 31- LCABA/20, 37-LCABA/20, 73- LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20 y 182- LCABA/20, el Expediente Electrónico N° 03869200- GCABA-DGAJRH/21, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de enero de 2021, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus); Que asimismo mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 4/20, 6/20, 7/20, 11/20 y 15/20 se prorrogó, de manera excepcional, por el término de un (1) año, la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento operare entre los días 15 de febrero y 31 de diciembre de 2020; Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 12-LCABA/20, 17-LCABA/20, 31- LCABA/20, 37-LCABA/20, 73-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20 y 182- LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 4/20, 6/20, 7/20, 8/20, 11/20, 12/20, 15/20 y 17/20, respectivamente; Que, por otro lado, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"; Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875- PEN/20, N° 956-PEN/20 y 1033-PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive, incorporando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha medida; Que, a su vez, la Ley N° 6.384 prorrogó la declaración de emergencia de la situación económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuada por Ley N° 6.301 hasta el 31 de diciembre de 2021; Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local, corresponde continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de prevenir y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19; Que con fecha 10 de diciembre de 2020 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 18 prorrogándose de manera excepcional por el término de un (1) año la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero de 2020 y 14 de febrero de 2021; Que atento los tiempos transcurridos y los plazos establecidos en el procedimiento que regla la Ley N° 15 para la ratificación o el rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 103 de la Constitución de la Ciudad, resulta necesario modificar nuevamente el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y prorrogar, de manera excepcional, la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero de 2020 y 31 de diciembre de 2021, y cuya fecha de expedición original sea anterior al 17 de marzo de 2020; Que las medidas señaladas deben adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, por lo que no resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las leyes; Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°.- Prorrógase de manera excepcional por el término de dos (2) años, la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero de 2020 y 31 de diciembre de 2021, y cuya fecha de expedición original sea anterior al 17 de marzo de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia." Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Migliore - Santilli p/p - Acuña - Muzzio - Giusti - Avogadro - Screnci Silva - Mura - Mura p/p Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1 2020 JEFE DE GOBIERNO <p>Art.1 del Decreto de Necesidad y Urgencia 1/21 modifíca el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p> INTEGRADA POR RESOLUCIÓN 24 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION <p>Artículo 2° de la Resolución N° 19-MDEPGC/21 aprueba el PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON PÚBLICO, en el marco de la Emergencia Sanitaria decretada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p> INTEGRADA POR RESOLUCIÓN 19 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION <p>Art. 2 de la Resolución N° 19-MDEPGC/21 aprueba el PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON PÚBLICO, en el marco de la Emergencia Sanitaria decretada mediante el DNU N° 1/20.</p>