Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 94

SE DECLARAN ADQUIRIDOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INMUEBLES - PARCELAS 1F, 1G Y 1I DE LA MANZANA 30E, SECCIÓN 66, CIRCUNSCRIPCIÓN 1 - ÁREA DELIMITADA POR LAS VÍAS DEL FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SUR, AVDA. ESCALADA, AVDA. GRAL. FRANCISCO FERNÁNDEZ DE LA CRUZ, VIRTUAL PROLONGACIÓN CALLE POLA Y CALLES UNANUE Y MIRALLA - ADQUISICIÓN DEL DOMINIO DE INMUEBLE POR POSESIÓN VEINTEAÑAL

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/03/2022Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 17.801 y sus modificatorias, la Ley N° 351 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), el Expediente Electrónico N° 35519851-GCABA- DGADB/21, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto se propicia la regularización en los términos de la Ley N° 351 de la situación dominial de las Parcelas 1f, 1g y 1i de la Manzana 30E, Sección 66, Circunscripción 1, ubicadas según Plano de mensura con fraccionamiento 34-C-2020 (lámina 1/4) dentro del área delimitada por las vías del Ferrocarril General Belgrano Sur, Avda. Escalada, Avda. Gral. Francisco Fernández de la Cruz, virtual prolongación calle Pola y calles Unanue y Miralla; Que las Parcelas 1f y 1g de la Manzana 30E, Sección 66, Circunscripción 1, fueron adquiridas por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante sentencia de expropiación, en el marco de los autos caratulados: "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Wenceslao Escalante y Otros s/Expropiación", en tanto que la Parcela 1i de la Manzana 30E de la Sección 66, Circunscripción 1, fue adquirida en el marco de los autos caratulados: "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Podestá José Andrés s/ Expropiación", las cuales aún no fueron inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal a nombre de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; Que no obstante la falta de inscripción registral de las Parcelas 1f, 1g y 1i, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como continuadora de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires ostenta la posesión pacífica, continua e ininterrumpida de aquellas, a título de dueño de conformidad con lo establecido en los artículos números 4015 del antiguo Código Civil, y 1899, 2565 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación; Que en consecuencia, resulta de aplicación el régimen de prescripción adquisitiva previsto en la Ley N° 351; Que la Dirección General Administración de Bienes de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, en el marco de sus competencias y, de acuerdo a los términos del artículo 2° de la Ley N° 351, informó sobre los antecedentes dominiales y catastrales de las parcelas 1f, 1g y 1i, de los cuales surge que pertenecen al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que carecen de inscripción registral en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal que refleje tal circunstancia; Que la Dirección General Registro de Obras y Catastro de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, registró el Plano de Mensura para primera inscripción N° 42-C-2017 "... a los fines de Fraccionar de Oficio la Parcela 1b, de acuerdo a lo solicitado por NO- 2020-10801035-GCABA-IVC, al solo efecto de proceder a la Registración Dominial de las Parcelas 1f, 1g y 1i, en los términos de la Ley 351, para posteriormente unificarse obligatoriamente..."; Que, por lo expuesto precedentemente, resulta necesario autorizar a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica, a regularizar la situación dominial de las referidas parcelas, inscribiéndolas a nombre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° inciso a) de la Ley Nacional N° 17.801 y sus modificatorias; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le corresponde de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.347). Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos N° 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Declárase adquirido por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con la Ley N° 351, el dominio de los inmuebles identificados catastralmente como Parcelas 1f, 1g y 1i de la Manzana 30E, Sección 66, Circunscripción 1 ubicadas según Plano de mensura con fraccionamiento 34-C-2020 (lámina 1/4) dentro del área delimitada por las vías del Ferrocarril General Belgrano Sur, Avda. Escalada, Avda. Gral. Francisco Fernández de la Cruz, virtual prolongación calle Pola y calles Unanue y Miralla. Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a instrumentar la declaratoria de dominio de los inmuebles mencionados en el artículo 1° a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a inscribirlo por documento administrativo y/o escritura pública en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción, por la señora Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Registro de Obras y Catastro de la Subsecretaría de Gestión Urbana dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Dirección General Administración de Bienes de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Migliore - Miguel