Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14582

Ley 14582/2014 - INCORPORA EL ART. 4 BIS DE LA LEY 13445. (PERSONAL DEL EX BANCO MUNICIPAL DE LA PLATA-OPCION PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS JUBILATORIOS-JUBILACIóN ANTICIPADA-EXTRAORDINARIA-RES.5/07-INSTITUTO DE PREVISIóN SOCIAL)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/02/2014
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 14582 LEY 14582 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 4° Bis de la Ley N° 13445, texto modificado por Ley 13896, el siguiente: “Artículo 4° BIS: Con el objeto de posibilitar la aplicación de la presente Ley, la Resolución 5/07 del Instituto de Previsión Social y sus modificatorias, el Banco de la Provincia de Buenos Aires deberá informar mensualmente al Instituto de Previsión Social todas las remuneraciones que perciban sus agentes, y en forma inmediata a su ocurrencia todas las modificaciones que afecten a esas remuneraciones como por ejemplo: aumentos, incorporación o supresión de conceptos, entre otros. Quedan incluidos en este artículo todos los emolumentos que perciban los agentes del Banco Provincia, sean o no remunerativos, sean o no bonificables”. ARTÍCULO 2° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil trece.