Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 24352

Decreto-ley 24352/1957 - (DEC-LEY 24352/57)APROBANDO PRESUPUESTO GRAL PARA 1958.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/01/1958
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| d | . | | q di : | y DECRETO-LEY N° 24.352 | UN Aprobando el Presupuesto General para el año 1958 ' | La Plata, 30 de diciembre de 1957. | W Visto este expediente 2.305-3.188/957, del Ministerio de Hacien- | . da, Economía y Previsión, en el que la Dirección de Finanzas, de | Pa | | ] i Ñ J ] | — 1340 — j 1 | | \ acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Contabilidad, ha confeccionado | | el proyecto de presupuesto a regir en el 1958, y — | A Considerando: 1 Que la nueva Ley de Contabilidad, aprobada por decreto-ley | ml - 20.846/57, determina las normas para la confección del presupuesto, por lo que se hace necesario dictar el instrumento legal que fije | ] . los gastos públicos de la Provincia, para el año 1958. | Que se deben adecuar los créditos presupuestarios a las reales necesidades de Gobierno, para el cumplimiento de los ineludibles oO | servicios públicos a su cargo, asi como también, reajustar las remu- 4 neraciones al personal acorde con lag funciones y tareas que realicen. ‘ Que conforme lo determina el artículo 3%, inciso e) y f) de la ] Ley de Contabilidad, que entrará en vigor el 1% de enero de 1958, 1 deben aprobarse los clasificadores de “Gastos en Personal” y “Otros { Gastos”. | Que en vista de las economias que se prevén, corresponde otor- { gar al Poder Ejecutivo, la facultad de modificar la distribución del | monto de las economías previstas, como asimismo su liberación, si así lo requieren las necesidades de los servicios y lo permitan las ji posibilidades financieras de la Provincia. / Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 90%, incisos 29 y 3° de la Constitución de la Provincia, corresponde la aprobación 4 legislativa del Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos. | Por ello, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires | en ejercicio del Poder Legislativo — do DECRETA CON FUERZA DE LEY: | i Art. 19 Fijanse en la forma que se indican en las planillas ane- ia xas a foja 1 a foja 480 los créditos de las partidas principales y par- - | ciales del Presupuesto General, Primera parte, Calculo de Recursos y Presupuesto de “Gastos en Personal” y “Otros Gastos” para la ‘ Administración General a regir en el Ejercicio 1958. Art. 22 Apruébase el decreto 24.351/57, por el cual se establece la escala de sueldos para la Administración General de la Pro- ; vincia y el Clasificador de “Gastos en Personal” y el decreto 17.746/56, | aprobatorio del Clasificador de “Otros Gastos”. . Art. 32 Facúltase al Poder Ejecutivo para que, cuando razones 4 vinculadas con el normal desenvolvimiento del servicio así lo exijan | proceda a modificar la distribución del monto de las economías pre- . vistas, en el Presupuesto de Gastos, aprobado por el presente decreto- ley, pudiendo a ese efecto liberar dichas economías, cuando las po- ] sibilidades financieras de la Provincia lo permitan. A Art. 4° El presente decreto-ley será refrendado por todos los És señores ministros, en Acuerdo General, if Art. 5° Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. i . Art. 6% Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. ] BONNECARRERE. E E. Cortés, JUAN R. AGUIRRE LANARI, $ JAIME E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, : E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR. 4 y i a |