Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 157

SE MODIFICA EL DECRETO 224-13 - CONTRATACIONES ARTÍSTICO CULTURALES

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/03/2020Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N° 6.292, los Decretos Nros. 463/19, 224/13 y sus modificatorios, 193/16 y 182/15, la Resolución N° 1577-MEFGC/18, el Expediente N° EX-2020- 09575749-GCABA-DGTALLEYT, y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre las Secretarías del Poder Ejecutivo, entre otras, a la Secretaría de Medios y a la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana; Que por Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto N° 224/13 establece el procedimiento para llevar adelante contrataciones de personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el artículo 7° del citado Decreto se exceptuó a las contrataciones artístico- culturales celebradas por el Ministerio de Cultura y el Ente Autárquico Teatro Colón, así como las de difusión y servicios a la comunidad efectuadas por la Secretaría General y Relaciones Internacionales, la Secretaría de Medios, las entonces Subsecretaría de Comunicación y Subsecretaría de Contenidos, todas dependientes del Jefe de Gobierno, de la tramitación utilizando el Módulo "LOyS", del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos - SADE; Que, asimismo, el artículo 12 del Decreto N° 224/13, parcialmente modificado por la Resolución N° 1577-MEFGC/18, -facultó al señor Secretario General y Relaciones Internacionales, al señor Secretario de Medios y a los entonces señores Subsecretarios de Comunicación, y de Contenidos dependientes del Poder Ejecutivo para celebrar, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, contrataciones para la difusión de los actos de gobierno y servicios a la comunidad bajo los regímenes de locación de servicios o de obra por un monto máximo de hasta PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) anuales por cada contrato; Que atento a la sanción de la Ley de Ministerios y en consecuencia, la modificación de la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario actualizar la normativa vigente, con relación a los artículos 7° y 12 del Decreto N° 224/13, para las unidades de organización que celebran contratos de difusión de actos de gobierno y servicios a la comunidad. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sustitúyese el Artículo 7° del Decreto N° 224/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 7°.- Exceptúanse a las contrataciones artístico-culturales celebradas por el Ministerio de Cultura y el Ente Autárquico Teatro Colón, así como las de difusión de los actos de gobierno y servicios a la comunidad efectuadas por el/la titular de la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana, el/la titular de la Secretaría de Medios y a los titulares de Subsecretarías de Medios y Prensa y Comunicación Social, ambas dependientes de esta última Secretaría, de la tramitación utilizando el Módulo "LOyS", del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-". Artículo 2°.- Sustitúyese el Artículo 12 del Decreto N° 224/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 12.- Facúltase al titular de la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana, al titular de la Secretaría de Medios y a los titulares de Subsecretarías de Medios y Prensa y Comunicación Social, ambas dependientes de esta última, para celebrar, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, contrataciones para la difusión de los actos de gobierno y servicios a la comunidad bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) anuales por cada contrato." Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana y a la Secretaría de Medios, ambas dependientes del Jefe de Gobierno, y a la Subsecretaría de Medios y Prensa y a la Subsecretaría de Comunicación Social, ambas dependientes de la Secretaría de Medios. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 224 2013 <p>Artículo 1° del Decreto N° 157/2020 sustituye el Artículo 7° del Decreto 224/13.</p><p>Artículo 2° del Decreto N° 157/2020 sustituye el Artículo 12° del Decreto 224/13.</p> DEROGADA POR DECRETO 162 2020 <p>Art. 1 del Decreto 162-20 deroga el Decreto 157-20.</p>