Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14773
Ley 14773/2015 - CREA LA COMISIÓN BICAMERAL DE ARMONIZACIÓN DE LA LEGISLACIÓN PROVINCIAL CON EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Ley 14773 LEY 14773 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1 °.- Créase la Comisión Bicameral de armonización de la legislación provincial con el Código Civil y Comercial de la Nación. ARTÍCULO 2 °.- Dicha Comisión estará integrada por siete (7) Senadores y siete (7) Diputados, y será presidida honorariamente por los presidentes del Senado y la Cámara de Diputados. ARTÍCULO 3 °.- La Comisión deberá analizar las modificaciones que corresponda realizar en la legislación provincial a fin de armonizarla con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. A tales efectos deberá emitir un dictamen identificando la legislación que considera debe ser adecuada, pudiendo proponer a la Legislatura las modificaciones que considere necesarias. ARTÍCULO 4 °.- La Comisión Bicameral tendrá un plazo de un (1) año para cumplir su cometido. ARTÍCULO 5 °.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil quince.