Nación · Ley N° 40
Ley 40 - OBJETO CUMPLIDO-APRUEBA LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
Aprobación de la Constitución de la provincia de Catamarca. Aprobación de la Constitución de la provincia de Catamarca. Ley Nº 40 Paraná, 29 de agosto de 1855. El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso sancionan con fuerza de Ley: Art. 1º Se aprueba la Constitución de la provincia de Catamarca, sancionada en 8 de mayo del corriente año, excepto el art.1º del capítulo 1º; las atribuciones 13 y 27 del art. 29, cap. 2º; la 1ª y 4ª del art.63, cap.5º; y el art.67 del mismo capítulo 5º. Art. 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional para los fines consiguientes. Sala de Sesiones del Senado en el Paraná, Capital Provisoria de la Confederación Argentina, a 29 de Agosto de mil ochocientos cincuenta y cinco. SALVADOR M. DEL CARRIL, Presidente