Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 21030
Decreto-ley 21030/1956 - (DEC-LEY 21030/956) AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO A ENTREGAR SUMAS DE DINERO A DIVERSAS MUNICIPALIDADES.
Reformas y relaciones normativas
1DECRETO - LEY N? 21.030 : La Plata, 22 de noviembre de 1966. Considerando: Que en el análisis de las necesidades que afectan al desenvol- vimiento de las comunas, se presentan situaciones que no pueden ser resueltas en el orden municipal por la insuficiencia de fondos. . Que frente a tal situación y al objeto de encarar los problemas “planteados, se han previsto fondos en el Capítulo IV “Aporte Pro- vincial a Planes Municipales” de la Ley número 5.712. Que siendo un propósito firme la solución de esos problemas, «corresponde que la Intervención Federal, consecuente con su polí- tica de ayuda económica, allane esas dificultades siguiendo las nor- mas de la Ley número 5.754, ampliatoria de la ley número 5.712 cuya derogación y parcial vigencia fueron dispuestas por los decretos - leyes números 482/55 y 550/55. . Que a tal fin se hace necesario ampliar las excepciones de la -citada ley y agilitar la distribución del fondo de ayuda referido, de- terminando normas generales que así lo permitan. _ Por ello, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar por esta única vez a las municipalidades que se mencionan en el artículo 2° del ‘presente Decreto - Ley, hasta la suma de un millón novecientos se- tenta mil pesos moneda nacional ($ 1.970.000 ™4), para ser inverti- dos en los conceptos que en cada caso se señalan. Art. 22 La suma que se autoriza por el artículo 19 será distri- buida por el Poder Ejecutivo según el siguiente detalle: 1. Carlos Casares ... Arreglos en el Hospital Municipal y $ % reparación o reposición de ambu- lancia (expediente número 2.200 - 14344 /56) eee cee cece corr» 400,000 2. General Las Heras. Reparación y ampliación Sala Pri- meros Auxilios de General Las He- \ — 045 — : : $™% ras, garaje para ambulancia y tra- bajos en Sala Primeros Auxilios de Villars (expediente número 2.200 - 14.255/56) cece cece cece eee rca or 200.000 3. General Madariaga Mejoras en el Hospital Municipal (expediente N9? 2.200-14.537/56)... 50.000 4. Las Flores ........ Aporte como capital a la Cooperativa de Electricidad Ltda. de Las Flores y como perteneciente a la Provincia : (expediente N° 2,200 - 14.011/56). .. 200.000 5. Morón ........... Reparaciones y Ampliaciones en la Policlínica Municipal “Ostanciana B. de Lavignolle” .................... 500,000 ‘6. Ramallo .......... Reparaciones y arreglos Hospital Mu- nicipal (expediente N°? 2.200—14.625, año 1956). ...oooomcocoomoccoroo...« 100.000 7. Rivadavia ........ Cancelación deudas por pavimentos (expediente N° 2.200 - 13.975/56). .... 500.000 38. Tigre ............. Instalación línea telefónica Parana de las Palmas-Escobar (expediente NO 2.200 - 14.492/56). ................ 20.000 , Art. 32 Las municipalidades beneficiarias deberán rendir cuenta documentada de la inversión de fondos que se les asigna, debiendo concluir los trabajos y/o contrataciones dentro del término de doce (12) meses a partir de la recepción de fondos. Art. 4° Las municipalidades ajustarán el procedimiento de inver- “sión a las normas legales vigentes en cada jurisdicción. Art. 5% El Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Dirección de Pavimentación, fiscalizará el uso de fondos en el destino previsto para la Municipalidad de Rivadavia. En consecuen- cia, elevará a la Intervención Federal un estudio exhaustivo en el que propondrá el reintegro de la suma de quinientos mil pesos mo- neda nacional ($ 500.000 m/n.), conforme a las disposiciones de la Ley número 5.815. . Art. 6% El Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Dirección de Electricidad y Mecánica, iniciará las actuaciones per- tinentes para que dentro de las disposiciones de las leyes números 5.156 y 5.239 se regularice, conforme a ellas, el aporte de doscientos mil pesos moneda nacional ($ 200.000 m/n.), a la Cooperativa de Electricidad Limitada de Las Flores, recibiendo oportunamente el equivalente en acciones como parte de la Provincia. Art. 72 Por esta sola vez, amplianse las excepciones de la Ley número 5.754, modificatoria de la Ley número 5.712, según corres- ponda en cada caso. Art. 8° El gasto total que demande el cumplimiento del presente Decreto-Ley, o sea la suma de un millón novecientos setenta mil . pesos moneda nacional ($ 1.970.000 m/n.), será atendido con cargo a los fondos que a tal efecto prevé la Ley número 5.712, Plan de Inversiones del Estado. Art, 9° El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los señores ministros en Acuerdo General. : — 524 — : . Art. 10° Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. , . Art. 119 Remítase copia fotográfica del presente Decreto-Ley a la Contaduría de. la Provincia; comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.. . BONNECARRERE. ' M. A. Arana, E, Corrés, Jarme E. Ruiz, RODOLFO A, EYHERABIDE, E. Z, pz Decurcez, A. R. Reyna, O’Connor-