Nación · Decreto-ley N° 6692
Decreto/ley 6692 - DELEGACIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION EN EL INTERIOR DEL PAIS.
Reformas y relaciones normativas
2SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Decreto Ley 6.692/63 DELEGACIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION EN EL INTERIOR DEL PAIS. BUENOS AIRES, 9 de agost0 de 1963 El presidente de la Nación Argentina DECRETA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- (Nota de redacción) (MODIFICATORIO L. 11.683 T.O. 1960) ) ARTICULO 2.- (Nota de redacción) (MODIFICATORIO L. 11.683 T.O. 1960) ) *ARTICULO 3.- (Nota de redacción) (DEROGADO POR LEY 22.415) *ARTICULO 4.- (Nota de redacción) (DEROGADO POR LEY 22.415) *ARTICULO 5.- (Nota de redacción) (DEROGADO POR LEY 22.415) *ARTICULO 6.- (Nota de redacción) (DEROGADO POR LEY 22.415) *ARTICULO 7.- (Nota de redacción) (DEROGADO POR LEY 22.415) *ARTICULO 8.- (Nota de redacción) (DEROGADO POR LEY 22.415) *ARTICULO 9.- (Nota de redacción) (DEROGADO POR LEY 22415) ARTICULO 10.- Los reglamentos del tribunal o el Poder Ejecutivo, según el caso, establecerán la fecha desde cuando podrán interponerse demandas y recursos ante las delegaciones móviles o fijas del tribunal. Las causas iniciadas en el Tribunal Fiscal en las que a la fecha de la publicación del presente ya se hubiere designado vocal instructor, se tramitará de acuerdo a las disposiciones vigentes a la época de su iniciación. ARTICULO 11.- La Dirección General Impositiva y la Aduana de la Nación prestarán al tribunal la asistencia que éste requiera a los efectos de la organización y funcionamiento de sus delegaciones en el interior. ARTICULO 12.- El poder Ejecutivo atenderá los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, de acuerdo al presupuesto que le someterá para su aprobación el presidente del Tribunal, con imputación a rentas generales. ARTICULO 13.- Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación. ARTICULO 14.- El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los departamentos de Economía, Interior y Defensa Nacional y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 15.- Publíquese, comuniquese, dése a la Dirección General el Boletín Oficial e Imprentas y archívese. GUIDO - Martínez de Hoz - Villegas - Astigueta - Tiscornia.