Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6396
Ley 6396/1960 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN TRES LOTES DE TERRENO UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE ISIDRO CASANOVA, PARTIDO DE LA MATANZA PARA SER DONADOS A LA "SOCIEDAD DE FOMENTO Y SALA DE PRIMEROS AUXILIOS. (PARQUE INFANTIL)
Ley 6396 LEY 6396 NOTA: Ver Ley 7049, Ref: restablece la vigencia de la presente Ley. Declarando de utilidad pública terreno en Isidro Casanova, La Matanza, para ser donado a la “Sociedad de Fomento y Sala de Primeros Auxilios”. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación tres lotes de terreno ubicados en la localidad de Isidro Casanova, Partido de La Matanza, individualizados como lotes números 26, 31 y 32, de la Manzana número 8 en el plano de subdivisión respectivo y cuya nomenclatura catastral es Circunscripción VII, Sección C, Manzana 151, Parcelas 25, 29 y 30, respectivamente, cuyo dominio consta inscripto en el Registro de la Propiedad a nombre de doña Francisca viuda de Boghi. ARTÍCULO 2.- Los lotes de terreno a expropiarse serán donados a la Sociedad Civil denominada “Sociedad de Fomento y Sala de Primeros Auxilios”, de Isidro Casanova, para ampliación de su sede e instalación de un parque infantil. ARTÍCULO 3.- La instalación del parque infantil ocupará una superficie no menor de las dos terceras partes de la fracción de referencia, en tanto no afecte a construcciones ya existentes. ARTÍCULO 4.- Si en el término de cinco años, a contarse desde la fecha en que se haga efectiva la donación, la sociedad beneficiaria no hubiere dado cumplimiento a la realización y habilitación de las obras que se mencionan en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo queda facultado para iniciar las acciones tendientes a la revocación de la donación. ARTÍCULO 5.- En casa de disolución de la sociedad donataria, los bienes inmuebles motivo de esta Ley volverán al dominio de la Provincia. ARTÍCULO 6.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales y con imputación a la misma. ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.