Nación · Ley N° 22714
Ley 22714 - SE ACUERDA UNA PENSION VITALICIA A LEONOR ANIDO.
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PENSIONES GRACIABLES LEY N° 22.714 Acuérdase una pensión graciable vitalicia Buenos Aires, 14 de enero de 1983. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de LEY: ARTICULO 1 ° — Acuérdase a la señorita Leonor Anido (L.C. N° 0.050.383), una pensión, graciable vitalicia, cuyo monto mensual será equivalente al que resulte de aplicar las Leyes Nros. 21.348 y 21.654 y el Decreto N° 2.344/78. ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento del beneficio que se otorga será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820. ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE Adolfo Navajas Artaza