Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14717

Ley 14717/2015 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN EL INMUEBLE, UBICADO EN LA LOCALIDAD Y PARTIDO DE LANÚS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/08/2015
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 14717 LEY 14717 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1 ° .- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad y partido de Lanús, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Fracción XIII, inscripto su dominio en la Matrícula N° 25.302 a nombre de Unilan Trelew S.A. y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2 ° .- El inmueble expropiado por la presente Ley será transferido a título gratuito a la Municipalidad de Lanús con destino a la instalación de un Ecopunto, diseñado para la recepción, separación, valorización y transferencia de restos secos, áridos y verdes como escombros y ramas, impidiendo expresamente la generación de basurales a cielo abierto. ARTÍCULO 3 ° .- Con relación al Ecopunto citado en el artículo anterior, será construido bajo las especificaciones técnicas que determinen la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) o cualquier organismo que lo reemplace, quien además, ejercerá el control y supervisión de las actividades que allí se realicen. ARTÍCULO 4 ° .- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales. ARTÍCULO 5 ° .- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente. ARTÍCULO 6 ° . - La escritura traslativa de dominio a favor de la Municipalidad de Lanas será otorgada por la Escribanía General de Gobierno. ARTÍCULO 7 ° . - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de mayo de dos mil quince.