Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7185

Ley 7185/1965 - (DEROGADA POR 8968)CONCéDESE CON CARáCTER PRECARIO Y A TíTULO GRATUITO EL USUFRUCTO DE UNA FRACCIóN DE TIERRA A LA INSTITUCIóN ASOCIACIóN TURISMO AFINES CASAS RODANTES ARGENTINAS (A.T.A.C.R.A.).

Derogada verificadaPublicación B.O.: 31/12/1965
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7185 DEROGADA POR LEY 8968 LEY 7185 Concédese con carácter precario y a título gratuito el usufructo de una fracción de tierra a la institución Asociación Turismo Afines Casas Rodantes Argentinas (A.T.A.C.R.A.). EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a conceder a la institu­ción llamada Asociación Turismo Afines Casas Rodantes Argenti­nas (A.T.A.C.RA), con carácter de precario y a

título gratuito por el término de veinte (20) años, el usufructo de la fracción

de tierra fiscal que actualmente ocupa esta entidad, ubicada junto a la des­embocadura del arroyo Lobería de Chapadmalal, Partido de Gene­ral Pueyrredón y cuya superficie es de dos (2) hectáreas, treinta y ocho (38) áreas, cuatro (4) centiáreas con sesenta (60) decímetros cuadrados. ARTÍCULO 2.- La entidad beneficiaria deberá mantener el actual des­tino del inmueble, para campamentos de casas rodantes de sus asociados, procurando en lo posible no se desvirtúe esa finalidad con construcciones estables y asegurando mediante una adecuada re­glamentación, la preservación forestal, el uso de las instalaciones sociales, la higiene y la moralidad en el campamento. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.