Nación · Ley N° 19401

Ley 19401 - OBJETO CUMPLIDO-REMUNERACIONES A MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL

Estado no verificadoSanción: 30/12/1971Publicación B.O.: 13/01/1972Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL Fíjanse las remuneraciones para Magistrados y funcionarios. Buenos Aires, 30 de diciembre de 1971. Excelentísimo señor Presidente de la Nación: Tengo el honor de dirigirme al Primer Magistrado, a fin de elevar a su consideración el proyecto de ley adjunto por el cual se fijan las remuneraciones para el Poder Judicial -Magistrados y funcionarios judiciales- que regirán durante el transcurso del año 1972. El incremento propiciado responde a las pautas fijadas por el Poder Ejecutivo Nacional en cuanto atañe a la política salarial a aplicarse en el Sector Público, ponderando, asimismo, las particulares características de los funcionarios de que se trata. Dios guarde a Vuestra Excelencia. Cayetano A. Licciardo. Ismael E. Bruno Quijano. LEY Nº 19.401 Bs. As., 30/12/71. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º. - Fíjanse en los montos que se detalla en el Anexo I que forma parte de la presente ley, las remuneraciones de los señores Jueces de la Corte Suprema de Justicia, de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y de los miembros del Ministerio Público. Art. 2º.- Las remuneraciones que se aprueban por la presente Ley, tendrán la vigencia que se indica en el Anexo I y los aumentos resultantes se sumarán al concepto Compensación Jerárquica. Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE. Carlos A. Rey. Pedro A. J. Gnavi. Cayetano A. Licciardo. Ismael E. Bruno Quijano.

ANEXO I

PODER JUDICIAL - MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS CATEGORÍA Y REMUNERACIÓN 1/1/72 1/7/72 -Juez de la Corte Suprema y Procurador General de la Nación................................................................ ...... 5.500 6.060 -Juez de Cámara, Fiscal de Cámara, Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes ante la Corte Suprema y Tribunales Federales de la Capital, Asesor de Menores de 2º Instancia, Secretario de la Corte Suprema, Secretario de la Procuración General, Procurador Fiscal y Fiscal General Letrado...................................................... 3.860 4.250 -Juez de Primera Instancia, Prosecretario de la Corte Suprema, Secretario Letrado de la Corte Suprema, Abogado Principal de la Procuración General, Presidente de la Comisión de Conciliación de la Justicia del Trabajo............................................................ 3.310 3.640 -Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes de 1ra. y 2da. Instancia del Interior y Subsecretario de la Corte Suprema............................................................... .... 3.021 3.310 -Fiscal de 1ra. y 2da. Instancia, Fiscal de 1ra. Instancia, Asesor de menores de 1ra. Instancia, Fiscal Adjunto Letrado de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes de 1ra. y 2da. Instancia, Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes de 1ra. Instancia y Director Médico........................................ 2.763 3.020 -Vicepresidente de la Comisión de Conciliación de la Justicia del Trabajo, Perito Médico, Perito Químico, Perito Calígrafo y Perito Contador....................................... 2.520 2.750 -Secretario de Cámara, Secretario General de la Comisión de Conciliación de la Justicia del Trabajo, Secretario Letrado de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y Secretario de Registro de Enrolados de la Capital............................................................... ............... 2.376 2.500 -Secretario de Juzgado, Vocal de la Comisión de Conciliación de la Justicia del Trabajo, Abogado Principal del Registro de Enrolados, Secretario de Registro de Enrolados, Prosecretario Jefe de la Cámara Criminal, Prosecretario de Cámara y Prosecretario de Registro de