Nación · Decreto-ley N° 1116

Decreto/ley 1116 - ELEVASE A EMBAJADA LA CATEGORIA DE LA REPRESENTACION DIPLOMATICA PERMANENTE DE LA REPUBLICA EN EL REINO DE GRECIA, A TITULO DE RECIPROCIDAD.

Estado no verificadoSanción: 23/01/1956Publicación B.O.: 06/02/1956Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina ELEVANSE A EMBAJADAS A DOS REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS Decreto-Ley N°1.116/1956 Bs. As., 23 de enero de 1956 VISTO: Lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y CONSIDERANDO: Que las relaciones de amistad, comprensión y buen entendimiento establecidas entre los Gobiernos de la República Argentina y el Reino de Grecia, se han intensificado en los últimos  años; Que Qiue la elevación a la categoría de Embajada de la Representación diplomática de la República de Grecia, concretaría un porpósito común de ambos Gobiernos y contribuiría al desarrollo de las excelentes relaciones que existen entre los dos Estados; El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley: Artículo 1° - Elévase a Embajada la categoría de la Representación diplomática permanente de la República en el Reino de Grecia, a título de reciprocidad. Art. 2° - Los gastos que origine el cumplimiento del presente decreto se atenderán con afectación a los créditos del presupuesto en vigencia para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Art. 3° - Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación. Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese. ARAMBURU. - Isaac ROjas. - Luis A. Podestá. - Arturo Ossorio Arana. - Teodoro Hartung. - Julio C. Krause.