Nación · Ley N° 27682
Ley 27682 - TRANSFIERASE A TITULO GRATUITO A LA MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EL INMUEBLE SITO EN LA CALLE SARMIENTO 1427, ENTRE LAS DE LAVALLE Y BELGRANO, PARTIDO DE SAN FERNANDO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, PARCELA CATASTRAL: CIRCUNSCRIPCION: I; SECCION: A; MANZANA: 55; PARCELA: 1; CUYO PLANO INTEGRA LA PRESENTE EN ANEXO 1.
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina INMUEBLES Ley 27682 Transferencia. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL A LA MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º- Transfiérase a título gratuito a la Municipalidad de San Fernando, provincia de Buenos Aires, el inmueble sito en la calle Sarmiento 1427, entre las de Lavalle y Belgrano, partido de San Fernando, provincia de Buenos Aires, parcela catastral: circunscripción: I; sección: A; manzana: 55; parcela: 1; cuyo plano integra la presente en anexo 1. Artículo 2° - La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con cargo a que la beneficiaria destine el inmueble al funcionamiento de diversas áreas municipales, así como para cualquier uso o servicio de utilidad pública incluyendo la puesta en valor del edificio histórico y la conservación de “patrimonio urbano, histórico y cultural del municipio”. Artículo 3° - Establécese un plazo de diez (10) años para el cumplimiento del cargo impuesto en el artículo 2º; vencido el cual, sin que mediare observancia, el dominio del inmueble objeto de la presente revertirá a favor del Estado nacional. Artículo 4° - Los gastos que demanden la transferencia estarán a cargo de la beneficiaria. Artículo 5° - El Poder Ejecutivo nacional adoptará las medidas pertinentes a efectos de concluir la respectiva transferencia de dominio establecida en artículos anteriores, en el término de sesenta (60) días desde la entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DÍA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. REGISTRADA BAJO EL N° 27682 CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 16/09/2022 N° 73940/22 v. 16/09/2022 ( Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
IF-2022-93240895-APN-DSGA#SLYT