Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10300
Ley 10300/1985 - AFECTACIÓN DEL PRODUCTO DE LA REALIZACIÓN DE LOS BIENES DE LAS HERENCIAS VACANTES; PARA COMPRA DE BIENES DE CAPITAL Y TRABAJOS PÚBLICOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS. MODIFICA EL DEC-LEY 7322.
Ley 10300 LEY 10.300 Texto actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 12.202 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1°.- El producido de la realización de los bienes pertenecientes al activo hereditario de herencias vacantes, se depositará en una cuenta con destino exclusivo para la compra de bienes de capital y trabajo público en la Dirección General de Escuelas y Cultura. ARTICULO 1° BIS (Incorpororado por Ley 12.202) Se excluye del artículo 1° el dinero en efectivo perteneciente al activo hereditario de herencias vacantes de discapacitados mentales, cuya representación legal hubiese recaído oportunamente en los Curadores Oficiales. Dichas sumas serán depositadas en una cuenta especial a nombre de la Procuración General de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, para ser imputados a gastos de asistencia y emprendimientos terapéuticos de la Curaduría General, las Curadurías Oficiales y al Sistema Sostén. ARTICULO 2° (Texto Ley 12.202).- Ambas cuentas deben abrirse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 3° (Texto Ley 12.202).- Dichas cuentas serán administradas, en el caso del artículo 1° por el Director General de Cultura y Educación en el supuesto del artículo 1° bis por el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia. ARTICULO 4°.- Sustitúyese el texto del artículo 7° del Decreto-Ley 7322/67, por el siguiente: "Artículo 7°.- Del producido líquido de los bienes efectivamente ingresados al patrimonio fiscal, después de descontadas las deudas y cargos de la sucesión y los gastos causídicos, se reconocerá al denunciante el treinta (30) por ciento". ARTICULO 5°.- Derógase toda norma que se oponga a la presente. ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Enviar correo electrónico a webmail@gob.gba.gov.ar o comentarios sobre este sitio Web. Última modificación: 06 de julio de 2000