Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7819
Ley 7819/1972 - AUTORIZANDO A LA ENTIDAD CIVIL JOCKEY CLUB MAR DEL PLATA, A INSTALAR UN HIPóDROMO EN EL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDóN.
Ley 7819 DECRETO-LEY 7819/72 Autorizando a la entidad civil Jockey Club Mar del Plata, a instalar un hipódromo en el partido de General Pueyrredón. LA PLATA, 20 de ENERO de 1972. VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 5921/971 y la Política Nacional Nº 44 en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Autorízase a la entidad civil Jockey Club Mar del Plata (Personería Jurídica 8.463/64) a instalar un hipódromo en el Partido de General Pueyrredón de conformidad con los planes y reglamentaciones provincial y municipal vigentes, y a organizar carreras de caballos sangre pura de carrera, en las instalaciones del mismo, y aceptar apuestas mutuas sobre las pruebas a disputarse por medio de agencias de sport en dicho hipódromo, de acuerdo a las reglamentaciones que dicten el Instituto Nacional de la Actividad Hípica y la Dirección Provincial de Hipódromos y bajo la supervisión y contralor de dichos organismos. ARTÍCULO 2.- Los gravámenes referentes al sport por las actividades del hipódromo a construir por el Jockey Club Mar del Plata, se aplicarán teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Nacional 13.235 y Decretos-Leyes 18.231/943, 4.073/956 y 6.778/968 y Ley Provincial 5540 y Decreto-Ley 13.131/957 ratificado por Ley Provincial 5857. ARTÍCULO 3.- Concédese al Jockey Club Mar del Plata, por espacio de treinta y tres (33) años, la explotación del hipódromo a construirse y al cual se hace mención en los artículos anteriores, estableciéndose que la Municipalidad de General Pueyrredón, percibirá un porcentaje del dos y medio por ciento (2, 1/2 %) en lo que respecta a todas las actividades del sport. ARTÍCULO 4.- El Jockey Club Mar del Plata, se constituye en agente de retención de los gravámenes nacionales, provinciales y municipales, establecidos en los artículos 2º y 3º, con las responsabilidades de la Ley y su producido deberá ser ingresado en los plazos establecidos por dichas Leyes en los Bancos oficiales que los organismos estatales beneficiarios establezcan. ARTÍCULO 5.- Grávase el valor de las entradas al público en el hipódromo a construirse, con los porcentajes que señalan las ordenanzas impositivas de la Municipalidad de General Pueyrredón, actuando también en este caso como agente de retención y en las condiciones señaladas en los artículos precedentes, el Jockey Club Mar del Plata. ARTÍCULO 6.- El Jockey Club Mar del Plata, dentro de los seis (6) meses de promulgada la presente Ley, suscribirá un convenio con la Dirección Provincial de Hipódromos, donde quedará establecido el modo, forma y desenvolvimiento de la explotación del hipódromo a instalarse. ARTÍCULO 7.- Exímese de todo impuesto provincial, tasa o contribución municipal, creados o a crearse, a todas las construcciones a erigirse dentro del perímetro del hipódromo destinadas a la función específica y que atiendan a los fines del mismo, cuya creación por la presente Ley se autoriza. En cuanto a la explotación, excepción hecha de lo previsto en los artículos 2º, 3º y 5º de la presente, estará asimismo exenta de los mismos impuestos, tasas y contribuciones, mientras se encuentre a cargo del Jockey Club Mar del Plata. En la exinción impositiva dispuesta en el presente artículo, no están incluidas las tasas que corresponden por servicio efectivamente prestado. ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, y archívese.