Nación · Ley N° 22547
Ley 22547 - APRUEBASE EL CONVENIO DE COOPERACION JURIDICA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, SUSCRIPTO EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO EL 31 DE JULIO DE 1981.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina CONVENIOS LEY N° 22.547 Apruébase el Convenio de Cooperación Jurídica entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay". Buenos Aires, 1 de Marzo de 1982 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° - Apruébase el "Convenio de Cooperación Jurídica entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay", suscripto en la ciudad de Montevideo el 31 de julio de 1981, cuyo texto forma parte de la presente Ley. ARTICULO 2° - Los integrantes de la Comisión Técnico-Mixta, creada por el artículo 1 del Convenio que se aprueba por la presente Ley, en representación de la República Argentina, serán funcionarios designados por el Poder Ejecutivo Nacional. Cuatro de ellos a propuesta del Ministerio de Justicia de la Nación, y el restante a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. GALTIERI Nicanor Costa Méndez Lucas J. Lennon. CONVENIO DE COOPERACIÓN JURÍDICA ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Los Gobiernos de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay, atendiendo los logros resultantes de los Tratados de Montevideo y de los sucesivos convenios bilaterales suscriptos en los últimos años, conscientes de las ventajas de la cooperación jurídica internacional entre ambos países y profundamente convencidos de la necesidad de afianzarla, así como de desarrollar aún más el derecho internacional privado vigente entre las dos Repúblicas, han convenido lo siguiente: ARTICULO 1° Creáse con carácter permanente la Comisión Técnico-Mixta Argentino Uruguaya para la Cooperación Jurídica entre ambos países. ARTICULO 2° La Comisión Técnico-Mixta estará integrada por diez miembros técnicos, cinco por cada Estado Parte. Además serán miembros natos de la Comisión los Ministros de Justicia de cada Estado. ARTICULO 3° La Comisión Técnico-Mixta, establecerá las normas de procedimiento que estimare necesarias para su adecuado funcionamiento. ARTICULO 4° Sin perjuicio de la realización de otros encuentros, la Comisión Técnico-Mixta se reunirá dos veces al año, sesionando alternativamente en la República Argentina y en la República Oriental del Uruguay. Las sesiones requerirán de la asistencia de por lo menos tres miembros por cada Estado. ARTICULO 5° Serán cometidos de la Comisión Técnico-Mixta: a) afianzar la cooperación jurídica entre ambos países; b) proyectar convenios en materias de Derecho Internacional Privado y de cooperación jurisdiccional, para someter a la aprobación de los respectivos gobiernos; c) fomentar la complementación de los sistemas de Administración de Justicia y de los organismos administrativos anexos de los Estados Parte; d) promover estudios, encuentros e intercambios de especialistas en las áreas del Derecho Internacional Privado y de la cooperación jurisdiccional entre ambos Estados Parte. ARTICULO 6° El presente Convenio regirá indefinidamente y entrará en vigor por el canje de los respectivos instrumentos de ratificación, que se efectuará en la ciudad de Buenos Aires. Cualesquiera de las Partes podrá denunciarlo y cesarán sus efectos a los seis (6) meses contados a partir de la recepción de la denuncia. Hecho en la ciudad de Montevideo, a los treinta y un días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y uno, en dos ejemplares en idioma español igualmente auténticos.