Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 89

RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO - SUBSIDIARIO DEL DE RECONSIDERACIÓN - CONTRA RESOLUCIÓN 441-MSEGC-25 - ROBERTO ARIEL GAUTO - RETIRO OBLIGATORIO - POLICIA DE LA CIUDAD

Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/03/2026Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 5.688, las Resoluciones 441/MSEGC/25 y 800/MSEGC/25, el Expediente EX-2025-22442013-GCABA-DGTALMSE, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico, subsidiario del recurso de reconsideración, interpuesto por Roberto Ariel Gauto (DNI 31.681.029), contra la Resolución 441/MSEGC/25, la cual dispuso su retiro obligatorio de la Policía de la Ciudad, en virtud de haber resultado incapacitado por un hecho que fuera calificado como ocurrido "en servicio", conforme lo establecido en el artículo 230, inciso 6°, de la Ley 5.688; Que la mencionada Ley establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo relativo a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que, por su parte, el artículo 230, inciso 6°, de la citada norma prescribe que el retiro obligatorio corresponde "por incapacidad o inutilización por enfermedad contraída o agravada o por accidente producido en servicio"; Que el agente fue notificado de la Resolución recurrida mediante acta de notificación e interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra sus términos; Que en su presentación, el recurrente se agravia del citado acto administrativo, al considerar que corresponde otorgarle el retiro obligatorio de la Policía de la Ciudad, en los términos de lo prescripto por el artículo 230, inciso 5°, de la Ley 5.688; es decir, por un hecho que, a su entender, debió ser calificado como ocurrido "en y por acto de servicio"; Que por la Resolución 800/MSEGC/25 el Ministro de Seguridad desestimó el recurso de reconsideración; Que dicho acto se notificó al interesado y, conforme a lo establecido en el artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos, las actuaciones fueron elevadas a la Jefatura de Gobierno; Que conforme a dicho marco normativo, se notificó oportunamente al recurrente la posibilidad de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso jerárquico subsidiario, dentro del plazo de cinco (5) días; Que cumplido el plazo legal citado, y no habiéndose realizado presentación alguna tendiente a ampliar o mejorar los fundamentos expuestos en el recurso de reconsideración, corresponde tener por reproducidos los fundamentos considerados para el dictado de la Resolución 800/MSEGC/25; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó intervención mediante Dictamen Jurídico IF-2026-10216682-GCABA-PG; Que por lo expuesto, las constancias obrantes en el expediente, y lo aconsejado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde rechazar el recurso jerárquico en cuestión. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 113 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Rechazar el recurso jerárquico, subsidiario del de reconsideración, interpuesto por Roberto Ariel Gauto (DNI 31.681.029) contra la Resolución 441/MSEGC/25. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Seguridad y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al interesado, conjuntamente con el Dictamen Jurídico, dejando constancia de que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar. MACRI - Giménez - Sánchez Zinny